Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden ser empleados en el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria, así como en la etapa de la reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a esta coyuntura nacional.
Esto en aplicación del criterio normativo aprobado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) mediante la Resolución de Superintendencia N° 152-2020-Sunafil, indicó Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su reciente boletín electrónico Lexl@boral covid-19.
Lineamientos
Conforme al criterio en materia de contratación de trabajadores aprobado por la entidad supervisora, los empleadores podrán aplicar en particular las modalidades de contrato por inicio o incremento de actividad, contrato por necesidades del mercado, contrato ocasional, contrato de emergencia o contrato para obra determinada o servicio específico, de acuerdo con los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que configuran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.
Por consiguiente, la aplicación de estas modalidades de contratación laboral será objeto de fiscalización por parte del Sistema de Inspección del Trabajo, respecto al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso, detalla la Sunafil en la mencionada resolución.
Precisamente, las formalidades y requisitos para la suscripción de los referidos contratos sujetos a modalidad se encuentran regulados en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
El criterio en materia legal aplicable al Sistema Inspectivo fue previamente adoptado por el “Comité de Criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil” creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 61-2019-Sunafil.
Comité de criterios
El Comité de criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Sunafil depende del despacho del superintendente.
Tiene por objeto analizar los casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una norma por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, para que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento.
Así, es función del titular de la Sunafil emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo, por lo que aprueba los criterios adoptados por el citado comité.
La Sunafil es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los técnicos del Ministerio de Trabajo. Por tanto, como ente rector de ese sistema dicta normas.
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(FIN) DOP/CNA