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Al menos tres mujeres integrarán JNJ, según proyecto de ley orgánica

ANDINA/Eddy Ramos

ANDINA/Eddy Ramos

13:00 | Lima, dic. 13.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) estará integrada por al menos tres miembros titulares mujeres y tres miembros titulares varones, de acuerdo al proyecto de ley orgánica que propondrá el Ejecutivo al Congreso.

El artículo 6 del proyecto, indica que, en caso de no cumplirse con esta conformación, la JNJ se completa con los miembros suplentes, según orden de mérito.

Señala, además, que durante el proceso de selección de los miembros de la JNJ y, en el ejercicio de sus funciones, está proscrito todo tipo de discriminación contra la mujer y otras personas en situación de vulnerabilidad. 

Los integrantes de la JNE serán elegidos por un periodo de cinco años. 

Los requisitos para ser elegido son: ser peruano o peruana de nacimiento, ciudadano o ciudadana en ejercicio, mayor de 45 años y menor de 750, y abogado con experiencia profesional no menor de 25 años, haber ejercido cátedra universitaria por lo menos 25 años en investigación jurídica durante 15 años.

Deberá, además, tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral, como no haber sido objeto de sanción por la comisión de faltas éticas por órgano competente.


Impedimentos

Estarán impedidos de integrar la JNJ el presidente de la República, los vicepresidentes, los congresistas, el contralor, el subcontralor, los viceministros y directores generales de los ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público y los funcionarios que ejercen autoridad política.

También están impediros los alcaldes, gobernadores regionales, los jueces, juezas y fiscales destituidos o no ratificados, los profesionales inhabilitados o condenados por delito doloso con sentencia judicial firme, los moros en la pensión de alimentos,  los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia al momento de postular, entre otros.

Competencias

La JNJ tendrá como función seleccionar, nombrar, ratificar, y destituir a los jueces, juezas y fiscales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular, en cuyo caso solo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley.

También es competente para aplicar la sanción de amonestación y de suspensión, hasta por 120 días calendario a los jueces, juezas y fiscales supremos; así como para coordinar con la Academia de la Magistratura la evaluación académica de los jueces, juezas y fiscales de todos los niveles.

Los miembros de la JNJ estarán obligados a presentar declaración jurada de bienes y rentas y declaración jurada de intereses al asumir el cargo y al finalizar cada año, bajo responsabilidad.

(FIN) FHG/CVC

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Publicado: 13/12/2018