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Abimael Guzmán: declaran infundado habeas corpus para salir de la prisión

Foto: AFP.

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09:29 | Lima, jun. 23.

El Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima declaró infundado el habeas corpus que pedía la excarcelación del cabecilla de Sedero Luminoso, Abimael Guzmán Reinoso, tras considerar que sus condiciones carcelarias no representan un riesgo para un posible contagio por coronavirus covid-19.

“Por el contrario, se encuentra garantizada la salud y la vida del interno, puesto que se han adoptado medidas preventivas y de seguridad sanitarias”, señala la resolución a la cual accedió la Agencia Andina.

Indica que el centro de reclusión Base Naval del Callao ha adoptado y continúa tomando las medidas preventivas y de bioseguridad ante la presencia del covid-19, lo que disminuye una posible riesgo de contagio del personal de la institución así como de los internos.

La defensa de Abimael Guzmán presentó un habeas corpus alegando un alto riesgo de contagio al covid-19 y su condición de persona vulnerable por sus 85 años, razón por la cual pedía que cumpliera su condena con arresto domiciliario.


Al respecto, el referido juzgado señala que, de acuerdo a los documentos remitidos por el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a cargo del penal Base Naval del Callao, Guzmán estaría cumpliendo el aislamiento social obligatorio dado que cuenta con una celda personal, condiciones sanitarias, un patio personal y recibe atención médica a sus dolencias de salud previas a la pandemia.

“El argumento de la pandemia planteada por la defensa del favorecido Abimael Guzmán Reinoso para obtener su libertad resulta insuficiente, toda vez que las afecciones o dolencias, conforme así se tiene de los informes, están siendo atendidas oportunamente por el área de salud del centro penitenciario y de acuerdo al tratamiento establecido por la junta médica con anterioridad”, señala la resolución.

Respecto al extremo de su pedido para variar su condena de cadena perpetua por arresto domiciliario, el juzgado indica que el pedido “no reviste el mínimo análisis, dado que el ordenamiento jurídico establece que el arresto domiciliario no procede ante una sentencia condenatoria.

“Por tanto, el pedido no resulta viable ni amparable vía proceso constitucional de habeas corpus, por ser un sentenciado a cadena perpetua debido a la naturaleza del delito y la gravedad del mismo, la culpabilidad demostrada del favorecido y la severidad de la pena no permiten otorgarle libertad para establecer la situación de arresto domiciliario”, precisa.

Advierte además que la emergencia sanitaria nacional no debe ser justificación única y necesaria que permita la excarcelación de un interno por prisión preventiva o pena efectiva o cadena perpetua.


En ese sentido, resuelve declarar infundado el pedido de habeas corpus y exhorta al Inpe a continuar brindando tratamiento sanitario a la celda del interno y se le siga dando la medicación indicada con anterioridad por médicos  especialistas y las evaluaciones periódicas.

Abimael Guzmán fue sentenciado por ser líder de la organización terrorista Sendero Luminoso y por el atentado con coche bomba en la calle Tarata. En cada  uno de estos procesos recibió una condena de cadena perpetua que cumple en el penal Base Naval del Callao.
 



(FIN) FHG/CVC
GRM

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Publicado: 23/6/2020