Migraciones: modifican Ley del Refugiado para reforzar seguridad y verificación

Institución asume un rol estratégico en el registro de los extranjeros que solicitan la condición de refugio

Decreto refuerza identificación y registro de personas que piden refugio. Foto: ANDINA/ Connie Calderon

Decreto refuerza identificación y registro de personas que piden refugio. Foto: ANDINA/ Connie Calderon

17:00 | Lima, feb. 7.

El Poder Ejecutivo dispuso la modificación de la Ley N.º 27891, Ley del Refugiado, que permitirá a la Superintendencia Nacional de Migraciones asumir un rol estratégico en el registro, identificación y trazabilidad de las personas extranjeras que solicitan la condición de refugio en el país.

La promulgación del Decreto legislativo N.º 1719, publicado en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece el registro obligatorio de la información personal y biométrico de los solicitantes de refugio, lo que permitirá verificar identidades, prevenir suplantaciones y mejorar la detección temprana de riesgos vinculados a la seguridad interna.


Además, dispone la integración de la información de los solicitantes de refugio al Registro de Información Migratoria (RIM), consolidando dicha información en una sola base interoperable con otras entidades del Estado.

Del mismo modo, se establece que las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado deberán presentarse de manera presencial ante Migraciones, a través de sus distintas dependencias.

Cabe señalar que la presentación de solicitudes de refugio por parte de personas que se encuentren sujetas a un Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) es improcedente.


Asimismo, el Decreto Legislativo N.º 1719 establece un plazo especial de diez (10) días hábiles para la evaluación prioritaria de determinadas solicitudes de refugio, medida que fortalece la capacidad del Estado para responder con mayor celeridad frente a casos que puedan involucrar situaciones de riesgo, seguridad interna o especial vulnerabilidad.

Esta disposición permite optimizar la toma oportuna de decisiones, evitando prolongar escenarios de incertidumbre jurídica y reforzando la eficacia del sistema de protección internacional, al garantizar que los casos sensibles sean analizados con mayor rapidez y bajo criterios técnicos que contribuyen al orden público y la seguridad del país.



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(FIN) NDP/ICI

Publicado: 7/2/2026