A fin de lograr la incorporación progresiva de choferes profesionales en el transporte público, el gobierno aprobó hoy la creación del Régimen Temporal Excepcional para promover la profesionalización de conductores.
La medida fue aprobada mediante
Decreto Supremo N° 003-2026-MTC, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
En los considerandos se detalla que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal ha identificado un déficit de conductores para la prestación del servicio público de transporte terrestre regular de personas y de mercancías en general.
Ante esta situación se ha creado un Régimen Temporal Excepcional, voluntario y sin fines de lucro, para promover la profesionalización de conductores, a partir de Programas de Entrenamiento en la Conducción gratuitos, a postulantes a las licencias de conducir profesionales de la clase A, en las categorías III-a, III-b y III-c.
Estos programas serán brindados por empresas de transporte terrestre regular de personas y de mercancías en general.
Bajo este Régimen Temporal Excepcional, la obtención de las licencias de conducir de la clase A categorías III-a, III-b y III-c, el postulante deberá contar con la Constancia de haber realizado y culminado satisfactoriamente el Programa de Entrenamiento en la Conducción, emitida y registrada en la plataforma implementada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para estos efectos, por una Empresa de Transporte del Programa de Entrenamiento en la Conducción.
Para la licencia de clase A categoría I, el postulante no debe contar, en el año anterior al trámite de la licencia de conducir, con sanción impuesta por infracción grave o muy grave tipificada en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, mediante acto administrativo firme o que haya agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
Para el presente Régimen, la evaluación de habilidades en la conducción del postulante, a cargo del centro de evaluación, se realiza de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos mediante Resolución Directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales deben permitir verificar las capacidades necesarias para el desempeño práctico en la conducción profesional.
El presente Régimen, se realiza de acuerdo con la capacidad operativa de la Empresa de Transporte del Programa de Entrenamiento en la Conducción, entendida como el número de vehículos habilitados con los que cuenta la empresa, en función de lo cual se determina la cantidad máxima de vehículos y de postulantes que pueden ser destinados y capacitados en el Programa, respectivamente.
Programa de Entrenamiento en la Conducción
El Programa de Entrenamiento en la Conducción es realizado por el postulante posteriormente a la fase de formación en la Escuela de Conductores y antes de la fase de evaluación de conocimientos de habilidades en la conducción en el Centro de Evaluación.
El Programa de Entrenamiento en la Conducción comprende las siguientes horas de prácticas de manejo:
Horas de práctica de manejo
A III-a o A III-b (150 horas)
A III-c (180 horas)
Las horas de prácticas de manejo que establece el literal precedente, incluyen diez (10) horas de recorrido en la vía pública por el vehículo del servicio de transporte con el postulante en calidad pasajero - observador, quien debe ubicarse en el asiento del copiloto, en caso el vehículo cuente con este, o en el asiento con mayor proximidad al asiento del conductor, para estos efectos.
El Programa de Entrenamiento en la Conducción, es desarrollado bajo las siguientes consideraciones:
- Se realiza en una infraestructura para el entrenamiento o su equivalente, no abierta a la circulación vial; salvo, las horas de práctica que establece el literal c) del presente numeral 3.3.

- Se realiza en vehículos de la Empresa de Transporte del Programa de Entrenamiento en la Conducción, habilitados por la autoridad competente, que cuenten con Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito vigente, con Certificado de haber aprobado la Inspección Técnica Vehicular vigente, y que correspondan a las categorías vehiculares siguientes:
Para la obtención de la licencia A III-a:
- Para la obtención de la licencia de conducir A III-b: vehículos de la categoría N3, que pueden llevar acoplado o enganchado otro vehículo de la categoría O.
- Para la obtención de la licencia de conducir A III-c: vehículos de la categoría M3 o N3, alternativamente. Los vehículos de la categoría N3 pueden llevar acoplado o enganchado otro vehículo de la categoría O.
Las horas de práctica de conducción son consideradas para todos los efectos como horas pedagógicas de cuarenta y cinco (45) minutos. Las sesiones prácticas de manejo referidas sólo se realizan en horario diurno y tiene una duración continua máxima de cinco (5) horas.
Una vez que el postulante haya finalizado y culminado satisfactoriamente la totalidad del Programa de Entrenamiento en la Conducción, la Empresa de Transporte del Programa de Entrenamiento en la Conducción expide y registra la correspondiente constancia a través de la plataforma implementada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual se encuentra enlazada con el Sistema Nacional de Conductores.
Para dicho registro, la mencionada empresa consigna en la plataforma, la siguiente información:
- El registro de matrícula del postulante.
- El registro de asistencia con el detalle del cumplimiento del total de las horas de práctica exigidas, debidamente suscrito por el monitor encargado del entrenamiento.
Durante la vigencia del Régimen Temporal Excepcional para promover la profesionalización de conductores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, emitirá reportes mensuales sobre los resultados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
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(FIN) KGR
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Publicado: 15/1/2026