El Ejecutivo promulgó hoy la Ley que prorroga la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y de la emisión de dinero electrónico acorde con la normativa 29985.
Esta norma, también, amplia la vigencia de las exoneraciones impositivas a la devolución de tributos que gravan las compras con donaciones del exterior e importaciones demisiones diplomáticas.
La Ley 29985 regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Así, mediante la Ley 31105, publicada hoy en el diario El Peruano, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2021 la vigencia del Decreto Legislativo (DL) 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Igualmente, se extiende la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Se establece, además, la modificación del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado (UO) de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo (DS) 055-99 EF, por el texto siguiente: “Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración. Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021”.
Se establece que esta normativa entrará en vigor a partir de mañana.
En sus disposiciones complementarias finales, se dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicará anualmente, en su portal de transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios de esta ley, así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Sobre Impuesto a la Renta
El Parlamento también promulgó hoy la norma que prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en al artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (IR).
La medida se dispuso mediante la Ley 31106, publicada hoy en el diario El Peruano, y tiene por objeto modificar el encabezado del artículo antes citado.
Se establece la modificación del artículo 19 del TUO de la Ley del IR, en los términos siguientes: “Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del 2023”.
En la única disposición complementaria final, se determina que la Sunat publicará anualmente en su portal institucional, de acuerdo con la información contenida en las declaraciones juradas anuales del IR, la lista de sociedades o instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR de la tercera categoría en aplicación de los incisos a) y b) del artículo 19 del TUO de la Ley del IR.
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(FIN) MMG/JJN
Published: 12/31/2020