Andina

Condonarán y reducirán intereses por deudas tributarias en San Isidro

Desde mañana y hasta por 30 días calendario

ANDINA/Norman Córdova

13:43 | Lima, nov. 18.

Una serie de medidas, que incluyen la condonación y reducción de intereses y moras, dispuso la Municipalidad de San Isidro para lograr el saneamiento de las deudas tributarias que mantienen algunos contribuyentes con la comuna, las que regirán desde mañana y por un plazo de 30 días calendario.

La Ordenanza 409-MSI, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, establece el beneficio de saneamiento de las deudas tributarias correspondientes a ejercicios de los años 1997 hasta el 2010.

La norma indica que los contribuyentes, ya sea que su deuda se encuentre en cobranza ordinaria o coactiva, podrán beneficiarse con la condonación de los intereses moratorios siempre que cumplan con pagar o fraccionar la deuda objeto del beneficio durante la vigencia de la Ordenanza.

En el caso de las personas naturales -incluidas sociedades conyugales y sucesiones- que adeuden impuesto predial y/o arbitrios municipales, éstas se podrán beneficiar con el 100% de la condonación de los intereses moratorios y ajustes si pagan al contado el total de la deuda objeto del beneficio.

De hacer el abono por año, se reducirá al 50% el pago de los intereses y si se optara por el pago fraccionado la reducción sería del 40%, señala la Ordenanza.

Respecto de los contribuyentes que hayan firmado un compromiso de fraccionamiento en el año 2010 o en periodos anteriores, se les podrá condonar el 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas, así como la condonación del 100% de la TIF, siempre que cancelen el total del fraccionamiento.

Personas jurídicas

A las personas jurídicas del distrito de San Isidro que adeuden impuesto predial y/o arbitrios municipales también les alcanzará los beneficios del saneamiento dispuesto por la comuna.

Así, se les condonará el 50% de los intereses moratorios y ajustes por pago al contado del total de la deuda objeto del beneficio; el 30% por el pago por año y el 25% por el pago fraccionado.

Si la persona jurídica hubiera pactado un fraccionamiento, deberá pagar el total de este para obtener la condonación del 50% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento, así como la condonación del 50% de la TIF (tasa de interés del fraccionamiento).

La Ordenanza establece también que para aplicarse la condonación por el pago por año, es necesario que el contribuyente pague la totalidad de la deuda tributaria que mantuviera (sea por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales) por, al menos, uno de los años comprendidos en los alcances de la Ordenanza.

Cobranza coactiva y multas

En otro de sus puntos, la norma edil indica que si una deuda se encuentre en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos, respecto de las deudas de los periodos que se cancelen durante la vigencia de la Ordenanza.

Asimismo, se condonará el 100% de las deudas por multas tributarias, siempre que no mantengan deudas por otros tributos. 

Si el contribuyente que desee acogerse a estos beneficios mantiene una impugnación administrativa o judicial sobre alguna deuda deberá desistir de la misma y presentar la documentación que compruebe el desistimiento, ya sea que el proceso esté en el Poder Judicial, el Tribunal Fiscal, el Indecopi o en la propia Municipalidad.

La norma agrega finalmente que el acogimiento a los beneficios establecidos representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria; "en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio".

(FIN) ART/RRC

Publicado: 18/11/2015