Andina

Publican norma que crea Parque Nacional Sierra del Divisor

Presidente Ollanta Humala promulgó en la víspera ley que crea Parque Nacional

Parque Nacional Sierra del Divisor. INTERNET/Medios

Parque Nacional Sierra del Divisor. INTERNET/Medios

07:52 | Lima, nov. 09.

El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo que crea el Parque Nacional Sierra del Divisor, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali; y en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, así como en los distritos de Alto Tapiche, Maquia, Yaquerana, Soplin y Emilio San Martin, provincia de Requena, departamento de Loreto, en la zona fronteriza con Brasil.

La norma establece que el objetivo general del Parque Nacional Sierra del Divisor - que tiene una superficie de un 1 millón 354,485.10 hectáreas - es la protección de una muestra representativa de la región montañosa del bosque húmedo tropical del llano amazónico, en resguardo de la diversidad biológica, geomorfológica y cultural existente, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos que allí se suscitan, para beneficio de la población local.

En la víspera, el Presidente Ollanta Humala promulgó la ley que crea el Parque Nacional Sierra del Divisor, con el objetivo de preservar estos bosques como pulmón del mundo para las futuras generaciones y evitar su depredación.

La norma precisa que el establecimiento del Parque Nacional Sierra del Divisor deja a salvo los derechos colectivos y los derechos reales, uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia a favor del pueblo indígena Isconahua en situación de aislamiento, reconocido mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-MC, que habitan la Reserva Territorial Isconahua, establecida mediante Resolución Directoral Regional Nº 0201-98-CTARU-DRA sobre un área de 275,665 hectáreas, ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali.

Plan Maestro

En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el expediente técnico que sustenta el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional o regional contiene una zonificación provisional, el cual constituye su Plan Maestro Preliminar.

Los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor serán respetados y regulado su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del Parque Nacional Sierra del Divisor, y conforme a lo establecido por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Asimismo, en el ámbito del Parque Nacional Sierra del Divisor se mantendrá la eficacia de los actos administrativos firmes que otorgan, reconocen o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por mandato judicial o constitucional.

Coordinación internacional

El Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores explorará con la República Federativa del Brasil la factibilidad de establecer acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del diseño conjunto de estrategias de conservación, y del intercambio de información, entre otros.

Puestos de vigilancia fronterizos

Dado el carácter fronterizo del Parque Nacional Sierra del Divisor, se permitirá la presencia de puestos de vigilancia fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento del Área Natural Protegida, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado de las mismas.

Desafectación parcial de la superficie de la zona reservada

La norma establece la desafectación de 61,591.67 hectáreas de la zona reservada Sierra del Divisor, quedando como zona reservada una superficie de 62,234.62 hectáreas. Las referidas superficies no han sido objeto de categorización

Financiamiento

El Parque Nacional Sierra del Divisor y el área de zona reservada Sierra del Divisor conservada, serán administrados e íntegramente financiados con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala; y está refrendada por el ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler Cuya, encargado del portafolio del Ambiente.

(FIN) LZD/LZD


Publicado: 9/11/2015