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Gobierno plantea que tasa de aporte obligatorio en Sistema Privado de Pensiones se revise cada cinco años

Sesión del pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/CDR.

Sesión del pleno del Congreso de la República. Foto: ANDINA/CDR.

16:45 | Lima, may. 05 (ANDINA).

El Poder Ejecutivo planteó, mediante un proyecto de ley enviado al Congreso de la República, que la tasa de aporte obligatorio que realizan los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), que manejan las administradoras de fondos de pensiones (AFP), sea revisada y evaluada cada cinco años.

Para evaluar dicha tasa se deberá considerar que la misma sea suficiente y razonable, para garantizar una adecuada tasa de reemplazo de los afiliados cuando llegue la etapa de su jubilación, tomando en cuenta indicadores de esperanza de vida promedio y de densidad de pagos o contribuciones de los trabajadores a lo largo de su etapa laboral.

Ese es uno de los planteamientos establecidos en el proyecto de ley que desarrolla las normas constitucionales que reconocen el derecho de la seguridad social a través del SPP, con el cual se busca garantizar la intangibilidad e inviolabilidad de los aportes y las inversiones que se hagan con los mismos.

El proyecto busca modificar la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y establecer que cualquier modificación en la referida tasa deberá contar con la opinión previa y favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

La SBS deberá, cada cinco años, encargar por concurso público internacional, a una entidad de reconocido prestigio, la revisión y evaluación de la viabilidad de la tasa de aporte obligatorio en función de los criterios definidos en la ley, proponiendo las modificaciones que correspondan a las instancias legislativas, de ser el caso.

Además plantea que los derechos derivados de los valores mobiliarios y otros instrumentos financieros en los que se invierten los recursos de los fondos de pensiones del SPP, incluyendo los derechos a participar y votar en juntas generales, sean ejercidos por las AFP a través de representantes que éstas designen.

Dichos representantes deberán buscar el mayor beneficio de las carteras administradas y de los afiliados.

Los integrantes de los órganos de administración de las personas jurídicas donde se invierten los recursos de los fondos de pensiones, que sean elegidos con el voto de los representantes de las AFP, deben ser independientes de acuerdo con las mejores prácticas de buen gobierno corporativo.

No podrán ser funcionarios públicos, servidores públicos, asesores o personas que cumplen una función pública o encargo del Estado, precisa el proyecto de ley, que deberá ser evaluado y aprobado, de ser el caso, por el Congreso.


(FIN) EBS/JPC

GRM


Publicado: 5/5/2011