Andina

Gobierno propone proyecto de ley que garantiza inviolabilidad de aportes al Sistema Privado de Pensiones

Pleno del Congreso de la República.Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán Negrini.

Pleno del Congreso de la República.Foto: ANDINA/Juan Carlos Guzmán Negrini.

13:26 | Lima, may. 05 (ANDINA).

El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley para establecer que el Estado garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada sobre los aportes y los saldos de las Cuentas Individuales de Capitalización que integran los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La inviolabilidad de dicha propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú, alcanza también a los activos en los que se invierten los recursos de tales fondos de pensiones.

“Por ningún motivo se podrá adoptar acciones que restrinjan o limiten el derecho de los afiliados al SPP a recibir una pensión que corresponda al total de los aportes realizados y a los saldos de sus respectivas Cuentas Individuales de Capitalización”, dice el proyecto.

Añade que son nulos de pleno derecho los actos de la autoridad que afecten la protección constitucional de derecho de propiedad del trabajador afiliado al SPP.

La iniciativa tiene por objeto desarrollar las normas constitucionales que reconocen el derecho a la seguridad social, a través del SPP, garantizando el libre acceso a dicho sistema, la propiedad de los trabajadores afiliados sobre sus aportes y la coexistencia del SPP con otros sistemas pensionarios.

“Los fondos de pensiones del SPP son intangibles, incluyendo los activos que los conforman, según lo señala el artículo 12° de la Constitución Política del Perú”, añade.

Los fondos de pensiones sólo podrán ser destinados a financiar las pensiones de los trabajadores afiliados al SPP, y no podrán establecerse nuevos aportes a dicho sistema que no tengan la misma finalidad, bajo las responsabilidades de ley.

Mediante el proyecto, el Estado busca garantizar la existencia del SPP sustentado en los aportes obligatorios que en forma periódica realizan los trabajadores afiliados a dicho sistema y cualquier modificación que se realice en el fututo al régimen legal del SPP no debe afectar su sostenibilidad financiera.

“De conformidad con el artículo 11° de la Constitución Política del Perú, los trabajadores tienen derecho a acceder libremente al SPP para financiar sus beneficios pensionarios a través de sus aportes. Son nulos de pleno derecho los actos de autoridad que impongan o impliquen la afiliación compulsiva a un sistema pensionario”, dice el documento.

También señala que la autoridad no puede establecer límites mínimos de inversión para las inversiones que realicen los fondos del SPP ni establecer la inversión compulsiva u obligatoria en valores o instrumentos de inversión emitidos o garantizados por el Estado.

Finalmente, plantea que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emita opinión vinculante para la modificación de la tasa de aporte obligatorio al fondo del SPP, en su función de tutela del ahorro forzoso en que se basa dicho sistema.

(FIN) EBS/JPC


Publicado: 5/5/2011