10:52 | Lima, mar. 20 (ANDINA).
La reactivación de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejército (FAME SAC) contará con la participación del sector privado hasta en un máximo de 49 por ciento en su accionariado, según lo estableció hoy el estatuto institucional elaborado por el Ministerio de Defensa.
El documento, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la naturaleza jurídica de la FAME corresponde a una sociedad anónima cerrada del Estado, que podrá tener participación del sector privado entre sus accionistas.
De acuerdo a la norma, la participación del capital privado no puede ser mayor al 49 por ciento del accionariado de la empresa, y el aporte de ese capital “debe estar ligado al compromiso de transferencia o de innovación tecnológica”.
Por su condición de empresa estratégica con incidencia en la seguridad nacional, FAME no podrá establecer vínculos societarios o recibir aportes de capital de empresas extranjeras, ni de privadas que operen en el territorio nacional y tengan una participación foránea.
También corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) ejercer en representación del Estado la titularidad de las acciones representativas del capital de FAME.
De esa manera, la participación privada permitirá a FAME cumplir con su objeto social de comercializar, desarrollar, fabricar, ensamblar, modernizar, modificar y mantener armas y municiones de guerra y de uso civil, para las personas y entidades nacionales y extranjeras.
Una vez establecida, la compañía actuará con autonomía administrativa, económica y financiera, de acuerdo con las políticas, objetivo, metas y estrategias que apruebe el directorio, en concordancia con la política del Ministerio de Defensa.
Para ello, el directorio estará conformado por cuatro representantes del Ministerio de Defensa, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el caso de la participación privada, el número de directores se incrementa en proporción al capital privado aportado, sin exceder el número de cuatro.
El documento señala, además, que el plazo de funcionamiento de esta empresa es indefinido y únicamente puede ser disuelta por ley expresa, en la que se señale el procedimiento para su liquidación.
(FIN) JCP/GCO
Publicado: 20/3/2009