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Feriado 1 de noviembre 2024: ¿habrá fin de semana largo por el Día de todos los Santos?

Disfrute con su familia de los últimos feriados de 2024. Foto: Andina

18:07 | Lima, oct. 29.

En lo que resta del 2024, aún hay 4 feriados calendarios o nacionales y 8 días no laborables para el sector público y privado, ¿cuáles son estas fechas? En esta nota te lo contamos para que puedas planificar con anticipación diversas actividades familiares o personales.

¿Cuáles son los próximos feriados calendario?


Los días feriados están establecidos por ley, específicamente en el artículo 6° del Decreto Legislativo 713. Durante estas fechas, los empleados tienen el derecho legal de disfrutar de un día de descanso remunerado. A continuación, te indicamos los feriados que faltan de este año:

Noviembre:
- Viernes 1° de noviembre: Día de todos los Santos.

Diciembre:
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad.

Baños termales de Churín.


¿El 31 de octubre será día no laborable?


El jueves 31 de octubre, fecha en que se celebra el Día de la Canción Criolla y Halloween NO ha sido decretado día no laborable por el Gobierno, por lo cual las actividades laborales y académicas se desarrollarán con total normalidad y no habrá fin de semana largo como en otras ocasiones.

Días no laborables del 2024


Según el Decreto Supremo 11-2024-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM publicados en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los días no laborables para estos últimos meses del año son:

- Jueves 14 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

- Viernes 15 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

- Sábado 16 de noviembre: Día no laborable para el sector público y privado en Lima Metropolitana y Callao (Foro Apec).

- Viernes 6 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

- Lunes 23 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

- Martes 24 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

- Lunes 30 de diciembre. Día no laborable para el sector público.

- Martes 31 de diciembre. Día no laborable para el sector público.


Toboganes de Songos, ubicado en Huarochirí, Lima.

¿Qué diferencia hay entre un feriado calendario y un día no laborable?


En un feriado calendario, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:

1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar sí deberán compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.


¿El sector privado puede acogerse a los días no laborables?


Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

El oasis de la Huacachina, ubicado en Ica.

¿Quiénes no descansan en los días no laborables?


Sobre las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad, la norma señala que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, no descansan en los días no laborables.

Asimismo, en sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios.

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(FIN) ICI/RRC
JRA

Publicado: 29/10/2024