¿Vendes por redes sociales? Esto es lo que debes saber para declarar ante Sunat

Ventas por Instagram, TikTok o Facebook también pueden generar obligaciones tributarias.

INTERNET/Medios

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16:00 | Lima, jun. 2.

Cada vez más personas generan ingresos a través de redes sociales, ya sea vendiendo productos importados, servicios o asesorías, entre otros. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 4 de cada 10 trabajadores en Perú generan ingresos de manera independiente.

Con la campaña de la Declaración Anual de Renta 2026 para personas naturales que vence el 9 de junio, surge una duda frecuente entre emprendedores y trabajadores independientes: ¿estos ingresos también deben declararse?




El abogado Dante Matos, asociado senior Tributario del Estudio Hernández & Cía, recuerda que toda persona que genere rentas, ya sea por alquileres, trabajos independientes o actividades comerciales, así sea venta en redes sociales y aunque no emita el respectivo comprobante de pago, debe declarar ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para regularizar su Impuesto a la Renta (IR) y cumplir con sus obligaciones tributarias.

“Si una persona vende productos por redes sociales o realiza servicios por su cuenta, esos ingresos también deben declararse ante Sunat para que tributen con el Impuesto a la Renta y se acojan al régimen tributario que corresponda. Muchas veces se piensa que, al no emitir comprobantes de pago o recibir pagos por transferencia o Yape, no existe obligación tributaria, pero si en el trasfondo hay una actividad económica constante que genera ganancias, corresponde declarar esos ingresos ante Sunat y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes”, explica Matos.

Identificar el régimen que corresponde


En el caso de quienes venden por redes sociales o trabajan por cuenta propia, es importante analizar las características de las labores que realizan a fin de poder identificar bajo qué régimen deben tributar. Si una persona brinda servicios de manera individual, por ejemplo, bajo el formato ‘freelance’, puede ser considerada solamente como un trabajador independiente sujeto a la tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% a 30%.

Sin embargo, cuando las labores empiezan a crecer, se alquila un local, se contrata personal o se adquieren activos para operar, la actividad ya puede ser considerada empresarial y estar sujeta a la tasa corporativa de 29.5%. Por ello, es recomendable revisar estos temas con un asesor tributario y/o con SUNAT para determinar qué régimen corresponde según el nivel de operaciones y la estructura de las actividades o el negocio.

“El error más común es pensar que, si no se emite un recibo por honorarios o comprobante de pago, no pasará nada. Sin embargo, lo correcto es declarar los ingresos, incluso si el recibo no fue emitido en su momento, para evitar que en el futuro SUNAT detecte ingresos no declarados y aplique multas o sanciones. Hoy en día, SUNAT ya cuenta con herramientas que le permiten identificar los movimientos de dinero e ingresos recibidos”, anota el asociado tributario de Hernández & Cía.

Para quienes nunca han declarado ante Sunat, el especialista señala que todavía es posible regularizar la situación sin esperar una fiscalización. El primer paso es obtener un Registro Único de Contribuyente (RUC) y presentar las declaraciones pendientes, considerando normalmente un periodo de hasta seis años previos para regularizar. Además, indica que existen mecanismos de gradualidad que permiten reducir las multas cuando el propio contribuyente decide regularizar voluntariamente, antes de que SUNAT inicie una fiscalización o revisión.

“Formalizarse y contar con RUC no debe verse como una amenaza. Por el contrario, permite entrar a mayores oportunidades de negocio, acceder a créditos bancarios, trabajar con grandes empresas y el estado y evitar contingencias tributarias en el futuro. Sacar RUC no significa “perder dinero”, sino ordenar correctamente las actividades económicas y operar con mayor tranquilidad”, finaliza Matos. 


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(FIN) NDP/GDS

Publicado: 2/6/2026