El Poder Judicial condenó al expresidente Pedro Castillo a 11 años 5 meses y 15 días de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de conspiración para una rebelión en el fallido golpe de Estado.
De acuerdo al adelanto de sentencia emitido esta tarde por el Poder Judicial, a 10 días de cumplirse tres años del intento de quiebre constitucional que protagonizó Castillo el 7 de diciembre del 2022, la pena de prisión contra el exmandatario concluirá el 21 de mayo de 2034, descontando la carcelría que ya viene cumpliendo desde su detención.
Asimismo, se impuso contra el exgobernante dos años de inhabilitación para la función pública.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, a cargo de este caso, también dictó sentencia condenatoria contra la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez; el exjefe de asesores de la PCM, Aníbal Torres; y el exministro del Interior, Willy Huerta.
Chávez Chino (quien se encuentra asilada en la embajada de México) fue condenada a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión de carácter efectivo, y se dispuso su ubicación y captura a nivel nacional e internacional. También se le impuso dos años de inhabilitación.
El también expremier Aníbal Torres fue sentenciado a 6 años y 6 de meses de cárcel, así como un año de inhabilitación; mientras que Willy Huerta fue condenado a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, y una inhabilitación de dos años. En estos dos casos se suspendió la ejecución de la pena.
Tras la lectura del adelanto de fallo, la Sala Penal informó que la lectura de la sentencia íntegra se realizará el próximo jueves 4 de diciembre.
Reparación civil
El Poder Judicial también impuso en este proceso penal el pago de una reparación civil ascendente a 12 millones de soles.
Este monto deberá ser pagado de manera solidaria por Castillo Terrones, Chávez Chino, Torres Vásquez y Huerta Oliva.
La sentencia condenatoria fue adoptada por mayoría por el presidente de la referida Sala Penal, José Neyra Flores y de la jueza Norma Carbajal, mientras que el tercer integrante de este colegiado, Iván Guerrero López, emitió un voto singular.
La lectura de la sentencia se produjo esta tarde durante la audiencia realizada en el penal Barbadillo, donde se encuentra recluido el exjefe de Estado tras su detención por su intento de quebrantar el orden constitucional el 7 de diciembre de 2022.
Conspiración para la rebelión
En su sentencia el colegiado determinó que con su mensaje a la Nación, Pedro Castillo "se arrogó el ejercicio del poder" para disolver el Congreso e intervenir el sistema de justicia, entre otros anuncios.
El colegiado también determinó que “Se cumplieron, en suma, al respecto de los sentenciados Castillo Terrones, Chávez Chino, Huerta Olivas y Torres Vásquez la exigencias típicas del delito de conspiración para una rebelión”.
"La figura de conspiración para la rebelión constituye una modalidad de menor intensidad frente al delito de rebelión, dado que la conducta no alcanza a materializar el resultado típico", menciona el juzgado.
Durante la lectura del adelanto de fallo, la Sala Penal determinó que se acreditó que luego del mensaje Castillo, Torres y Chávez se saludaron y abrazaron en señal de aprobación del mensaje realizado por el exgobernante.
Asimismo, en cuanto a Betssy Chavez la sentencia determinó que es un "hecho probado" que ayudó en la coordinación del ingreso de periodistas de TV Perú para la lectura del mensaje a la nación. También se determinó que la expremier fue quien convocó a los ministros a través del chat "Gabinete Bicentenario".
Sobre Anibal Torres, la sentencia señala que redactó en una computadora de la Presidencia del Consejo de Ministros el 6 de diciembre del 2022 el mensaje a la Nación leído al día siguiente por Castillo.
De otro lado, fueron absueltos los otros implicados en este caso, General PNP Manuel Lozada Morales, por existir duda sobre su participación en el delito de rebelión; así como de Justo Venero, por insuficiencia probatoria; y Eder Infanzón, por no estar probado que haya cometido el delito de rebelión, quien se se encuentra como reo contumaz.
(FIN)HTC/CVC
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