Andina

Universidades privadas que no reinviertan beneficios tributarios pagarán fuertes multas

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

13:00 | Lima, ene. 01.

Las universidades privadas que no utilicen sus beneficios tributarios para fines estrictamente educativos, como lo establece la Ley Universitaria, recibirán multas que van desde los S/. 385,000 hasta S/. 1'155,000, según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria.

La infracción calificada de muy grave puede generar hasta la cancelación de funcionamiento de la universidad, según sea el daño que ocasione a la calidad de la enseñanza de la educación superior universitaria, explicó a Andina la directora de Infracciones y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), Ana Luisa Alfaro.
 
La funcionaria precisó que las universidades privadas tienen dos modalidades de funcionamiento: las asociativas, que no tienen fines de lucro, y las societarias que sí lo tienen. En ambos casos, indicó, el Estado les otorga beneficios tributarios para que los reinviertan en la calidad de la enseñanza de la institución.
 
"Las asociativas tienen que revertir sus excedentes a favor de la universidad, y las societarias (sociedades anónimas), sus utilidades. El dinero se reinvierte en criterios educativos como infraestructura, capacitación o líneas de investigación", comentó.
 
La Sunedu tiene facultad para verificar si cumplen con lo dispuesto, solicitándoles información sobre sus estados financieros, inversión de sus excedentes o utilidades, pues el hecho de que sea privada no significa que la institución no cumpla con supervisar el cumplimiento de la Ley Univeristaria, aclaró Alfaro.
 
"El artículo 11 de la ley, dice expresamente que las universidades públicas y privadas deben publicar en su portal electrónico sus estatutos y estados financieros ¿Quién vela por eso? La Sunedu. La reforma de la educación universitaria es proceso, y aún hay personas que se resisten a los cambios".
 
Alfaro refirió que el reglamento tiene que ver con la transparencia, pues ordena que se publique la relación de números de becas, créditos, relación de pagos que hayan cobrado a los alumnos por toda índole, hoja de vida de los docentes, porque los padres de familia y los alumnos tienen derecho a conocer la calidad de la oferta universitaria.
 
El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley Universitaria, también contempla como infracción muy grave que las universidades privadas consideren los ingresos de actividades distintas de las educativas para generar utilidades.
 
Las infracciones muy graves tienen sanciones del pago de multas que van de las 100 UIT hasta las 300 UIT.
 
(FIN) SMS/RRC

Publicado: 1/1/2016