La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) dispuso que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que se encuentren en proceso de cese de actividades puedan acogerse, de manera excepcional, a una ampliación de hasta 12 meses adicionales, con el objetivo de permitir que los estudiantes matriculados culminen sus estudios.
La medida fue aprobada mediante la
Resolución del Consejo Directivo N.º 0035-2025-SUNEDU-CD, publicada en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y se aplica considerando las ampliaciones previamente otorgadas en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
Según lo señalado por la Sunedu, la decisión responde a la necesidad de proteger el derecho a la educación y evitar que un número significativo de estudiantes se vea impedido de concluir su formación profesional dentro de los plazos de cese actualmente vigentes.
Informes técnicos de la entidad advierten que alrededor del 60 % de los estudiantes matriculados en universidades con licencia denegada requieren uno o más ciclos académicos adicionales para culminar sus estudios, además de existir un grupo relevante sobre el cual no se cuenta con información académica actualizada.
De esta manera, la Sunedu precisó que esta ampliación excepcional no implica la rehabilitación de la licencia institucional denegada, ni autoriza a las universidades a admitir nuevos estudiantes. Su finalidad es exclusivamente permitir la culminación de los estudios de quienes ya se encuentran matriculados.
Para acogerse a esta medida, las universidades deberán actualizar sus planes de operaciones, declarar la nueva fecha de cese de actividades y comunicarlo a la Sunedu dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles desde la aprobación de la resolución.
La Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario será la encargada de supervisar el cumplimiento de esta ampliación excepcional, verificando que sea utilizada únicamente para garantizar la culminación efectiva de los estudios y no para prolongar indebidamente la prestación del servicio educativo.