Tribunal Constitucional ratifica nulidad de prisión preventiva contra Vladimir Cerrón

Ordena declarar nulo todo acto contrario al fallo que dictó anteriormente para este caso

Foto: ANDINA.

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23:11 | Lima, jul. 30.

El Tribunal Constitucional ratificó la sentencia mediante la cual dispuso la nulidad de la orden de prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón, secretario general de Perú Libre, en el marco del caso Los Dinámicos del Centro.

En este último fallo, el colegiado declara la nulidad de dos resoluciones, del 4 de diciembre de 2025 y del 7 de enero de 2026; así como de "todos aquellos actos y resoluciones que resulten contrarios" a la sentencia que anula la medida restrictiva.

Dispone, de igual modo, remitir los actuados al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y dé "cumplimiento cabal" a la sentencia que previamente emitió el máximo intérprete de la Constitución.

Como es de conocimiento público, en dicha resolución se declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta por la defensa de Cerrón Rojas, actualmente prófugo.

En ese sentido, se deja sin efecto la resolución del 3 de junio de 2025, que declaró infundada su solicitud para que se dicte comparecencia en lugar de prisión preventiva al ex gobernador regional de Junín, en el marco del proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos.


Además, por conexión, el fallo dispuso la nulidad también de la resolución del 18 de diciembre de 2023, por el que se le dicta la medida restrictiva y se varía su inicial mandato de comparecencia, así como de las confirmatorias de dichas sentencias.

Este último auto del Tribunal Constitucional se da luego de que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declarara "inejecutable" la resolución emitida por el colegiado a favor de Vladimir Cerrón y elevara una consulta para su aclaración.


Al respecto, el abogado del líder de Perú Libre, David Panta, indicó a través de la cuenta de X de Cerrón que, en su fallo aclaratorio, el TC le señala al colegiado del magistrado Leodan Cristóbal que su interpretación "desconoce el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional" y que, si la prisión preventiva fue declarada nula, también deben desaparecer las resoluciones posteriores que la mantuvieron vigente.

"Este auto también envía un mensaje fuerte al Poder Judicial: las sentencias del Tribunal Constitucional deben ejecutarse en sus propios términos y no pueden ser reinterpretadas de manera que neutralicen sus efectos. La autoridad de la cosa juzgada constitucional no admite que el juez de ejecución redefina el alcance del fallo", aseveró el abogado.


(FIN) MCA/FHG
GRM


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Publicado: 30/7/2026