A partir del próximo 23 de enero, los pasajeros del transporte interprovincial mayores de 50 años de edad deberán presentar el carné de vacunación que acredite la tercera dosis o dosis de refuerzo o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de emprender el viaje.
Así lo establece el
Decreto Supremo N° 005-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que dispone las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social por la presencia del covid-19 en el territorio nacional.
La norma precisa que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú y/o en el extranjero.
Indica que el servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la covid-19.
“Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos sanitarios correspondientes”, establece el dispositivo legal.
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