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Transparencia recomienda modificar ley para evitar dilatar proclamación de autoridades

ANDINA/archivo

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12:43 | Lima, ago. 1.

A fin de evitar dilataciones en la emisión de resultados de los procesos electorales, se debe precisar en la Ley Orgánica de Elecciones en qué casos procede la figura de la nulidad de las mesas de sufragio, recomendó el secretario técnico de la asociación civil Transparencia, Iván Lanegra.


“No puede convertirse la figura de nulidad de mesas de sufragio en una suerte de etapa de revisión posterior del resultado electoral; esa no es su finalidad”, indicó, en declaraciones a la Agencia Andina.

En ese sentido, debería quedar claro, legislación mediante, que temas como los de la conformación de la mesa electoral o problemas referidos a las actas de sufragio y a la identidad de los electores necesariamente tengan que plantearse en la mesa el mismo día del sufragio y no con posterioridad.

Asimismo, se tendría que regular el tiempo con el que cuentan los miembros del Jurado Nacional de Elecciones para resolver las causas que se le plantean. 


“Como los procedimientos electorales son muy cortos, no pueden tomarse semanas para ver un tema, como sí ocurre en un juicio normal; los plazos serían de días, como máximo”, indicó.

De igual forma, a la luz de los recientes acontecimientos suscitados en el plano electoral, se hace necesario “regular el caso del abandono del cargo de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones o de alguna otra autoridades importante. 

“La ley establece que no se puede renunciar, pero no se previó la posibilidad de que una persona decidiese abandonar el cargo”, indicó Lanegra. “Debería haber algún tipo de disposición que se ponga en ese supuesto y establezca un mecanismo célere y ágil en función de esa situación excepcional, sin perjuicio de las sanciones que recibiría la persona por dejar su cargo”, manifestó.

Procesos posteriores

Lanegra consideró también “muy peligroso” plantear que el Congreso revise los resultados electorales. Recordó que ningún poder del Estado “tiene rol ni en las elecciones o en la proclamación de resultados electorales”, pues así se ha establecido en la ley y la Constitución.

“Sería muy peligroso pues a partir de ello, el que pierda una elección podría ir al Congreso a plantear una revisión”, consideró. “No debería de ser un tema de agenda” del Parlamento que, por el contrario, sí podría abocarse a aspectos vinculados a la vulneración de las normas electorales o las conductas de magistrados y funcionarios, indicó.

Del mismo modo, Lanegra dijo que la presentación de recursos ante instancias judiciales locales o supranacionales no tendría efecto en los resultados electorales. “Ninguna instancia puede variar lo que la autoridad electoral ha determinado”, indicó, ya que existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional en ese sentido.

“La Constitución establece que la última instancia es el Jurado Nacional de Elecciones, cuyas resoluciones son irrefutables”, puntualizó.

(FIN) FGM/CVC

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Publicado: 1/8/2021