Transfieren S/ 200 millones a regiones y municipios para ejecución de inversiones

Las obras corresponden al año fiscal 2025

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cortesía

Sede del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cortesía

20:50 | Lima, abr. 30.

El Ejecutivo autorizó hoy la transferencia de 200 millones de soles a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para incrementar la capacidad de ejecución de inversiones correspondientes al año fiscal 2025.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 075-2026-EF publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2026, hasta por la suma de 200 millones de soles, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, por el cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2025.

Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026

El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada se encuentra en el Anexo I: “Montos a transferir por el cumplimiento del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones a favor de diversos gobiernos regionales correspondiente al Año Fiscal 2025”.

También en el Anexo II: “Montos a transferir por el cumplimiento del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones a favor de diversos gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2025”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, José María Balcázar Zelada, y del ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas.

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(FIN) NDP / MDV 

Publicado: 30/4/2026