Transfieren más de S/ 21.7 millones para proyectos de infraestructura de riego

A favor de diversos gobiernos locales en el país

El riego tecnificado incrementa la productividad del campo. ANDINA/Difusión

El riego tecnificado incrementa la productividad del campo. ANDINA/Difusión

13:10 | Lima, jun. 28.

El Ejecutivo autorizó la transferencia de más de 21.7 millones de soles a favor de gobiernos locales en el país para financiar la ejecución de seis proyectos de inversión en infraestructura de riego y riego tecnificado.

Así lo determinó hoy a través del Decreto Supremo N° 119-2026-EF, Decreto Supremo que autoriza transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y de diversos Gobiernos Locales, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma  autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de 21 millones 731,695 soles por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de seis (6) proyectos de inversión en materia de infraestructura de riego y riego tecnificado.

Todo ello, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en los numerales 17.2 y 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El detalle de los gobiernos locales habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas para dichos pliegos, autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma y se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego (https://www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, José María Balcázar Zelada; del ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Felipe César Meza Millán; y del ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña Namihas.

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Publicado: 28/6/2026