La oficina del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) de la Selva Central dono madera decomisada para la construcción del local comunal del centro poblado Selva de Oro, ubicado en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), en el distrito Río Tambo, en la provincia de Satipo, región Junín.
Mediante esta
transferencia a la Municipalidad Distrital de Río Tambo, se entregó un total de 3,395 pies tablares de madera aserrada de las especies caoba (Switenia macrophylla), cedro huasca (Cedrela fissilis) y de ana caspi (Apuleya leiocarpa).
Asimismo, se realizó la transferencia de 2,000 pies tablares de las especies forestales huayruro (Ormosia amazónica) y cedro huasca, a la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de que se pueda concluir la ejecución del comedor de la Asociación de Nacionalidades Ashaninka del Pichis Puerto Bermúdez (ANAP). Ambas actividades fueron realizadas en estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
La madera proviene de los decomisos realizados en los puestos de control del Serfor, cuando esta era transportada sin contar con los documentos que acrediten su origen legal.
La transferencia de madera decomisada es posible gracias a la
Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su reglamento para la gestión forestal, aprobado mediante D.S. 018-2015-MINAGRI, que señala que “los productos, subproductos o especímenes forestales decomisados, incautados o declarados en abandono, pueden ser transferidos por Serfor a instituciones públicas con fines educativos, culturales y sociales, así como en caso de necesidad pública por motivo de desastres naturales”.
Los productos maderables decomisados son entregados a las instituciones públicas que lo requieran, con la condición de que estos sean transformados en bienes que beneficien a la entidad y a la sociedad.
Para ello, la institución deberá presentar una solicitud simple y un plan de trabajo que especifique el uso que le dará a la madera, con el compromiso de que sea empleada en un periodo máximo de seis meses. Caso contrario, la madera podría ser regresada al Serfor para ser destinada a otra institución que lo requiera.
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como una infracción muy grave el comercio, transporte, transformación y tenencia de productos o subproductos forestales, sin contar con los documentos que amparen su procedencia legal y sanciona este hecho con multas que fluctúan entre 0,1 y 5,000 UIT, de acuerdo con los criterios de gradualidad.
Serfor indicó que para el transporte de productos forestales es obligatorio contar con la Guía de Transporte Forestal (GTF) en el vehículo, desde el embarque hasta su destino. En este documento se debe consignar el destino final del producto transportado.
Para solicitar la emisión de la GTF, se debe acceder a la página web del
Serfor.
(FIN) NDP/JCB/MAO
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Publicado: 3/6/2021