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Trabajadores recibirán triple pago por laborar 25 de diciembre y 1 de enero

Ambas fechas son feriados nacionales

Foto: ANDINA/Difusión.

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10:18 | Lima, dic. 24.

Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados del 25 de diciembre del 2021 y 1 de enero del 2022, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria.

Así lo indica la Cámara de Comercio de Lima (CCL) tras destacar anteriormente las reglas básicas para el tratamiento laboral y remunerativo aplicable a los feriados nacionales y a los días “no laborables” de diciembre y enero del 2022. Ello con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores del sector público y privado.

Los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1 de enero no son laborables y tales días son remunerados a los trabajadores. Al respecto se pueden presentar los siguientes casos:

- Trabajo en días feriados.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados (25 de diciembre y 1 de enero), sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

- Trabajo en día feriado con descanso posterior.– Si se acuerda laborar en día feriado (25 de diciembre y 1 de enero), con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

- Trabajo remoto.- El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto – desde su domicilio – igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.

- Trabajo en feriado con descanso posterior.- Los trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán de establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.

De otro lado, conforme a la Ley de Descansos Remunerados – D. Leg. 713 – el viernes 25 de diciembre 2021 (Natividad del Señor) y el viernes 1 de enero de 2022 (Año Nuevo), son feriados no laborables a nivel nacional, para trabajadores públicos como privados, días que sin laborar son debidamente remunerados a los trabajadores.


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(FIN) CNA/JJN
JRA

Publicado: 24/12/2021