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Trabajadoras del hogar: Decreto Legislativo 1499 garantiza sus derechos laborales

Defensoría del Pueblo resalta obligación de preservar seguridad y salud de trabajadoras en tiempos del coronavirus

Foto: ANDINA/difusión.

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06:53 | Lima, may. 12.

La Defensoría del Pueblo resaltó los avances dispuestos en el Decreto Legislativo 1499, que garantizan los derechos laborales de las trabajadoras del hogar al fijar la necesidad de la celebración de un contrato escrito entre las partes, que deberá ser registrado en el aplicativo web aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

"Esto resulta clave para prevenir alguna forma de abuso laboral en contra del/de la trabajador/a, situación que se había advertido podía ocurrir en el actual estado de emergencia", destacó la institución al señalar que estas medidas contienen sus sucesivas recomendaciones en la materia, las cuales venía advirtiendo como parte de la necesidad de una nueva ley que se enmarque en el Convenio 189, ratificado en el 2018 por el Estado.

Asimismo, se establece una remuneración acordada entre las partes y ajustada al marco legal vigente y reconoce como obligación el extender una boleta de pago, la misma que será firmada por el/la trabajador/a del hogar. 

Además de ello, se señala la obligación, por parte del empleador/a, de proporcionar los equipos de protección, herramientas y demás implementos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Dicha medida es sumamente importante, más aún en tiempos de emergencia sanitaria por covid 19, anotó.

Por otro lado, el D. Leg. 1499 incorpora el artículo 2-A, el cual indica que la edad mínima para trabajar es 18 años. Esta condición, solicitada por la Defensoría del Pueblo en repetidas ocasiones, debe permitir prevenir la trata de personas con fines de explotación laboral y abusos contra menores de edad, especialmente niñas y adolescentes, apuntó.

Discriminación


Añadido a ello, la normativa prohíbe expresamente, en el artículo 16-A, todo acto de discriminación contra las/os trabajadoras/es del hogar y reconoce su derecho a una protección contra la violencia y el acoso en todas sus formas, particularmente el hostigamiento sexual laboral. 

Como lo advirtió la Defensoría del Pueblo de manera reiterada, el derecho a un ambiente seguro y libre de toda forma de violencia es clave para el ejercicio laboral en este sector.
 
También señala que, cuando corresponda, el empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al/la trabajador/a del hogar en condiciones dignas. 

Igualmente, que la remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito del/la trabajador/a del hogar.

Por último, recordó que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1499, el MTPE, en coordinación con los sectores competentes, realizará las modificaciones correspondientes a la Ley 27986 y a su reglamento, en un plazo no mayor de 30 días hábiles. 

Del mismo modo, el MTPE deberá aprobar, publicar y difundir un modelo de contrato de trabajo del hogar y un formato de boleta de pago con la información mínima que debe contener.

La Defensoría del Pueblo, al tiempo de destacar los avances señalados, reitera la necesidad de aprobar una nueva ley para las y los trabajadores del hogar, enmarcada en los parámetros del Convenio 189 de la OIT. Así, se garantizará que se les reconozca los mismos derechos de sus pares en el régimen privado, como jornadas laborales razonables, cobertura básica de seguridad social, vacaciones, CTS, protección frente a despidos arbitrarios e injustificados, entre otros aspectos.

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(FIN) NDP/RES 
GRM

Publicado: 12/5/2020