El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) actualizó el Reglamento de la Ley del Teletrabajo para adecuarlo a las modificaciones incorporadas por la Ley N.° 32102, que establece modifica diversos articulos y obligaciones para los teletrabajadores y empleadores de los sectores público y privado.
La actualización fue aprobada mediante el
Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, que además de adaptar varios articulos del reglamento e incorpora el artículo 10-A, con el fin de
garantizar una aplicación acorde con los recientes cambios legales tanto en el sector público como en el privado.
Entre las principales novedades, la norma precisa que las actividades particulares realizadas durante la jornada de teletrabajo deberán sujetarse al régimen de licencias y permisos establecido por el empleador.
Asimismo, regula el procedimiento aplicable cuando el empleador detecte actividades no autorizadas durante la supervisión, garantizando el derecho de defensa del teletrabajador y el respeto de los principios del debido procedimiento.
También establece que, en los casos de teletrabajo autorizados por situaciones de vulnerabilidad, el empleador deberá considerar las circunstancias que motivaron dicha modalidad para evaluar su continuidad. La norma precisa, además, que el empleador podrá revertir la modalidad de teletrabajo a trabajo presencial en los supuestos previstos por la Ley del Teletrabajo.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, dispone que el empleador determine y comunique los períodos de pausas activas durante la jornada laboral, considerando las características del puesto y los riesgos identificados, mientras que el teletrabajador deberá cumplir dichas medidas preventivas.
Asimismo, el empleador podrá verificar, de manera presencial o mediante herramientas digitales, las condiciones de seguridad y salud del lugar habitual donde se realiza el teletrabajo, previa comunicación al trabajador con una anticipación mínima de 48 horas.
Publicado: 22/7/2026