El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Pedro Hernández Chávez, aseguró hoy que el fallo de este organismo sobre la investigación a un presidente de la República ha sido equilibrado y establece que un mandatario en ejercicio puede ser investigado, pero con pautas claras.
“No se puede perder de vista, por más que la temática sea solamente jurídica, que es una decisión equilibrada. Creo que eso es lo que la sentencia está conteniendo. Evidentemente hay posiciones que van a estar a favor o en contra siempre, por más que ese equilibrio se haya tratado de lograr. Creo que se cumplió una función bastante ponderada”, aseveró.
Hernández Chávez, ponente de
la demanda competencial presentada por el Ejecutivo, sostuvo que un modelo presidencialista se caracteriza porque el diseño de las decisiones públicas se basa en una persona: el presidente, y esa figura siempre tuvo protección.
“No se trata de proteger a la persona, se trata de proteger a la institución, y esa diferenciación a veces es difícil (…), por eso es importante que la persona que se elige inclusive tenga algunas exigencias por parte de la población”, aseguró.
Sin embargo explicó en Andina Canal Online que cuando la persona es investida de poder, y no lo ejerce de manera adecuada, es pasible de ser retirada, sancionada, controlada justamente para salvar la institución.
“Es un error entender que las competencias se ejercen de manera absoluta. Las competencias se ejercen para mantener ese equilibrio y lo que el Poder Ejecutivo demandaba es que justamente este accionar terminaba un poco desempoderando a la institución presidencial”, aseguró.
En ese sentido precisó que el fallo del TC lo que ha hecho es “simplemente fijar las competencias”. “En ningún momento el Tribunal ha dicho que no se investigue a un presidente”. En situaciones como estas, refirió que hay dos bienes constitucionales que analizar: por un lado la facultad investigativa del Ministerio Público y del Poder Judicial, y por otro la funcionalidad del régimen político.
“Frente a eso, de lo que se trata es de buscar una lógica equilibrada. No se ha dicho que el Ministerio Público no investiga. Se ha acotado para habilitar algunos actos de investigación, en el propósito de garantizar esas pruebas necesarias, imprescindibles. Pero no se puede ir a una intensidad que afecte la investidura”, refirió.
En ese sentido dijo que el TC autorizó que el presidente pueda ser solicitado por la fiscalía para una declaración, máximo dos; la posibilidad de ser sujeto de un pedido de información; que pueda reconocer diversas cosas, objetos, personas, voz, documentos, y la posibilidad de entregar prueba documental.
“Lamentablemente hay una distorsión que ha llevado a que muchos entiendan una suerte de blindaje que el tribunal jamás lo ha señalado. Es más, ha dicho inclusive que las investigaciones que se han realizado no se anulan”, puntualizó.
Ha dispuesto, según dijo, “lo que has hecho lo suspendemos, lo guardamos hasta el 29 de julio del 2026 y ahí nuevamente lo activas. Se puede investigar a un presidente con algunas pautas y limitaciones claras; acusarlo y procesarlo cuando ya no es presidente”.
(FIN) FHG/CVC
GRM
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Publicado: 22/8/2025