Andina

TC declara fundada demanda de excandidata al Congreso de la República

Por vulneración de su derecho a la participación política

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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09:46 | Lima, feb. 21.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en una decisión por mayoría, la demanda de amparo interpuesta por la excandidata al Congreso de la República Karin Noemí García Juárez en contra del Jurado Especial Electoral de Lima Centro 2 y el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La decisión tomada por el TC se tomó al acreditarse la vulneración de su derecho a la participación política en las pasadas elecciones generales.

Según el máximo organismo constitucional, García Juárez no pudo postular con el N.° 4 al Congreso de la República por el Partido Popular Cristiano (PPC), porque había sido declarada improcedente la solicitud de inscripción de candidatos del 1 al 33 por el Distrito Electoral de Lima, mediante Resolución 00100-2020-JEE-LIC2/JNE.

Asimismo, se declaró infundado su escrito de subsanación al ingresar fuera de plazo, según Resolución 0088-2021-JNE, del 12 de enero del 2021.

El colegiado del TC advirtió que ambas resoluciones habían sido declaradas nulas por este tribunal en la sentencia emitida en el Exp. 02728-2021-PA/TC (caso Aldana Padilla); por lo tanto ratificó que carecen de validez y efecto jurídico alguno.

Asimismo, el Tribunal Constitucional estableció que si bien la resolución referida a los horarios de atención fue publicada en el portal web del JNE, no ocurrió lo mismo con la difusión en el panel del JEE de Lima Centro 2, omisión que fue corroborada con una constatación policial efectuada el 31 de diciembre del 2020.

Además, la sentencia exhorta al JNE a que, en lo sucesivo, observe su propia normativa a efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Así como ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de los ciudadanos, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso.


(FIN) NDP/JCC/CVC
GRM

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Publicado: 21/2/2023