Los establecimientos de salud públicos y privados, a escala nacional, deben cumplir con brindar atención médica inmediata en casos de emergencia, la cual no puede condicionarse a ningún pago previo o trámite administrativo, recordó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).
“Toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que este sea, incluso si no existiera un SOAT cuando se trata de accidentes de tránsito. Debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia”, enfatizó Susalud.
La institución señaló que frases como “SOAT en mano” para brindar atención en el servicio de emergencia de un establecimiento de salud no pueden permitirse.
"Susalud condena este actuar y recuerda a los directores, como responsables de la gestión y administración de los establecimientos de salud, que es su obligación la protección y observancia del derecho a la atención por emergencia".
Sanciones
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud.
Las sanciones van desde una amonestación y cierre; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a 2 300 000 conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud.
Los ciudadanos pueden comunicarse con Susalud, mediante la línea telefónica gratuita 113, o en las redes sociales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPeru.
Asimismo, por medio de la App Susalud Contigo o comunicándose con el asistente virtual inteligente AVISusalud en el Whatsapp 960 118 796.