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Supermercados: Indecopi los sanciona por no respetar precios de productos

Sanciones impuestas suman más de 350 UIT

INTERNET/Medios

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16:49 | Lima, ago. 2.

La Comisión de Protección al Consumidor 3 del Indecopi sancionó hoy en primera instancia a cuatro empresas de supermercados por no respetar el precio exhibido de determinados productos al momento del cobro en la caja registradora.

Las empresas sancionadas son: Supermercados Peruanos (Plaza Vea y Vivanda), Hipermercatos Tottus (Tottus), Cencosud Retail Perú (Metro y Wong) y Supermercado Candy (Candy).

Proceso
En la etapa de investigación, en una acción simultánea, personal de 14 Oficinas Regionales  y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi llevaron a cabo diversas supervisiones in situ en los establecimientos de los supermercados: Candy, Metro, Plaza Vea, Tottus, Vivanda y Wong.                

Cabe resaltar que el Indecopi realizó 165 acciones de supervisión en establecimientos de los supermercados señalados y como resultado de estas acciones, en 67 establecimientos se verificó un total de 251 inconsistencias de precios en productos y 173 productos sin precios, conforme se detalla a continuación:


La Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi concluyó en su resolución de primera instancia, que se cometieron infracciones al numeral 5.1 del artículo 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por no informar el precio de algunos productos en el lugar de su exhibición.

Así como al artículo 19, por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. 

Sanción
Es así que, la CC3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), encargada de procedimientos de oficio, sancionó, en primera instancia, a las empresas Supermercados Peruanos (Plaza Vea y Vivanda), Hipermercatos Tottus (Tottus), Cencosud Retail Perú (Metro y Wong) y Supermercado Candy (Candy), con un total de 355.2 unidades impositivas tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente detalle:


Cabe indicar que, en el caso de Supermercado Candy la sanción impuesta es por no respetar el precio exhibido en góndolas al momento del cobro en la caja registradora de determinados productos, en perjuicio de los clientes. No se encontraron productos sin exhibir precios.

Al respecto, la CC3 precisó que los supermercados deben respetar los precios de los productos exhibidos al momento del cobro en caja. 

Asimismo, precisó que es obligación de los proveedores exhibir los precios de los productos en todo momento, dado que la expectativa de los consumidores siempre estará acorde con el nivel de información que le otorgue el proveedor.

A la fecha, las empresas sancionadas han apelado la decisión de la CC3, salvo en el caso de Hipermercados Tottus S.A. que pagó las multas impuestas.




Protección al consumidor
La institución hizo conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público”.

“En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

(FIN) MMG                                                                                 

Publicado: 2/8/2017