La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) estableció diversas medidas de adecuación y simplificación destinadas a la reducción de la carga administrativa de las universidades licenciadas.
Estas medidas, aprobadas mediante la
Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2022-Sunedu/CD, permitirá que las universidades licenciadas ya no estén obligadas a iniciar un procedimiento de modificación de licencia cuando pretendan prestar un programa semipresencial que antes era presencial, o cuando pretendan prestar un programa a distancia que antes había sido autorizado para prestarse de manera semipresencial.
Esta medida también aplicará para el cambio de locación y de denominación de programas previamente autorizados, señala la entidad.
Puedes leer:
Mientras que para fortalecer el componente presencial de la oferta de pregrado se eliminó la excepción que permitía que estos programas para población adulta mayor de 24 años sean dictados en entornos 100% virtuales.
Ahora, estos nuevos programas podrán contar con un máximo del 80% del total de créditos en modalidad virtual. Es decir, el otro 20% de créditos deberá ser presencial como mínimo.
“Esta medida pretende contribuir a la consolidación de la experiencia ya desarrollada por las universidades en el uso de recursos no presenciales sin descuidar la garantía de calidad de los programas, más allá del público objetivo al que se orientan”, explicó la institución.
Puedes leer:
Adicionalmente, la norma dispuso que los programas priorizados que sean aprobados por la Sunedu se evalúen durante el procedimiento de renovación de licencia al que se sometan las universidades públicas y privadas que cuentan con licencia institucional otorgada, esto también con el objetivo de reducir la carga administrativa de las universidades.
Más en Andina:
Publicado: 19/12/2022