La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó una normativa para orientar el desarrollo de las elecciones de autoridades y representantes ante los órganos de gobierno universitarios a fin de promover la calidad en la implementación de los procesos electorales y garantizar la legalidad de sus resultados.
En el marco de la autonomía universitaria la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2019-SUNEDU-CD, publicada el martes 10 de diciembre en el diario oficial El Peruano, precisa y absuelve dudas sobre la aplicación de la Ley Universitaria en materia electoral.
Todo esto, según el principio de democracia institucional y la protección de los derechos fundamentales de docentes y estudiantes a participar en el gobierno de la universidad pública.
Entre otras disposiciones, la Sunedu precisa que la universidad pública es responsable de solicitar la asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) con la finalidad de garantizar la transparencia e integridad de sus elecciones.
Se resalta el respeto por el periodo mínimo de 6 meses previsto en la
Ley Universitaria para que la preparación de una elección permita un proceso ordenado y con plazos razonables para cada etapa electoral.
La Sunedu también aclara la importancia de la conformación del Comité Electoral Universitario (CEU). Este debe ser integrado por tres docentes principales, dos docentes asociados, un auxiliar y tres estudiantes.
La normativa aprobada visibiliza la relevancia del CEU como instancia responsable de resolver tachas, absolver consultas, pronunciarse sobre las impugnaciones y proclamar ganadoras o ganadores, por lo que precisa que sus funciones respetan la legalidad y promueven el ejercicio de derechos de participación de docentes y estudiantes.
La Superintendencia también precisa la aplicación del término “lista completa”, compatibilizando su interpretación a los derechos de docentes y estudiantes previstos en la Ley Universitaria y la Constitución Política del Perú, razón por la que se aclara que las únicas causas de exclusión para formar parte de una lista de candidatos son aquellas que, de forma expresa, están previstas en la Ley.
La institución, el marco de sus facultades, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones relativas a la elección de representantes y autoridades antes los órganos de gobierno universitario.
El resultado de estas acciones de supervisión y fiscalización será tomado en cuenta para el registro de las autoridades elegidas ante esta Superintendencia.
Estas disposiciones están vigentes desde el día siguiente de su publicación en el boletín de normas legales del
diario oficial El Peruano, es decir, desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.
Las mismas son aplicables de forma inmediata a todos los procesos electorales que estén en curso, pero no podrán usarse como causal de nulidad de actos electorales que hayan concluido con anterioridad.
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(FIN) NDP/ SMS/ART
Publicado: 15/12/2019