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Sunat tiene más de 57,000 solicitudes para aplazar y fraccionar deudas tributarias

Deuda tributaria involucrada supera los S/ 2,500 millones

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

12:37 | Lima, set. 25.

La Sunat informó hoy que a la fecha se han presentado más de 57,000 solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de deudas tributarias y de EsSalud (RAF) por un monto total acumulado que supera los 2,500 millones de soles.

Según la Sunat este régimen permite a las personas naturales y empresas cuyos ingresos disminuyeron por el impacto económico generado por la pandemia del coronavirus, aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales dichas deudas a una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) explicó que el objetivo del RAF es brindar alivio tributario a dichos contribuyentes, con la finalidad de atenuar su falta de liquidez y posibilitar que puedan continuar con sus negocios para contribuir a la reactivación económica del Perú.

Del total de solicitudes presentadas a la fecha, ya se atendieron el 74% (más de 42,000 solicitudes). El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.


La Sunat recordó que el plazo máximo para acogerse al RAF vence el 30 de este mes, por lo que se estima que en los próximos días la cantidad de solicitudes se incrementará a un promedio superior a 1,000 por día.

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscritos en el RUC.

- Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

- Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

- Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Es importante indicar que no podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

- IGV, Impuesto a la Renta Anual

- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020

- Los saldos de fraccionamientos anteriores

- Las contribuciones a EsSalud

- Las deudas por multas

- Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.


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(FIN) NDP/CNA/JJN

Publicado: 25/9/2020