13:35 | Lima, ene. 06 (ANDINA).
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) disminuirá la tasa de interés moratorio (TIM) de 1.5 a 1.2 por ciento mensual, en moneda nacional, así como la aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de 0.75 a 0.60 por ciento, en el caso de los tributos que administra o recauda, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para ello, en el Portal de Sunat – Prepublicación de Normas y Resoluciones – aparece el proyecto de resolución y su exposición de motivos sobre la reducción de la TIM, que se estaría oficializando a partir de febrero próximo.
La reducción de la TIM guarda concordancia con la disminución paulatina de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) y de la tasa activa para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que periódicamente publica la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Según la información publicada por la SBS, entre diciembre del 2008 y diciembre del 2009 la TAMN bajó de 23 a 20 por ciento anual y en términos mensuales la TAMN se redujo de 1.74 a 1.52 por ciento.
En el mismo periodo la TAMEX bajó de 10.5 a 8.5 por ciento anual y en términos mensuales de 0.84 a 0.68 por ciento.
La CCL opinó que la rebaja de la TIM aliviará en parte la acumulación de la deuda tributaria (tributos y multas) no pagada oportunamente por diversos motivos.
Entre ellos, por tratarse de montos excesivos, por falta de liquidez de las empresas o porque las acotaciones están sujetas a reclamos ante la Sunat y el Tribunal Fiscal.
La nueva TIM que oficialice la Sunat servirá de referencia para calcular la tasa de interés moratorio por deudas tributarias municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Tributario.
El Código Tributario dispone que la TIM sobre deudas tributarias municipales será fijada mediante ordenanza de los gobiernos locales, cuya tasa no debe exceder a la TIM fijada por la Sunat.
La CCL recordó que, conforme a la legislación vigente, se suspende la aplicación de los intereses moratorios cuando la Sunat no resuelve las reclamaciones dentro del plazo establecido por el Código Tributario (un año).
Sin embargo, este beneficio no se aplica en los casos donde el Tribunal Fiscal no resuelve oportunamente las apelaciones, generándose artificialmente el incremento de la deuda tributaria.
El contribuyente que no paga oportunamente su deuda (impuestos y multas), deberá calcular diariamente el interés moratorio, desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria, que se obtiene dividiendo la TIM mensual entre 30.
(FIN) JPC/JPC
Publicado: 6/1/2010