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Sunat notifica electrónicamente actos administrativos para reducir costos

Y tiempo en trámites

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

18:02 | Lima, jun. 22.

Desde la implementación de la notificación electrónica, en el 2015, ya se han remitido por esta vía más de 42 millones de actos administrativos sin necesidad de imprimir documentos físicos, generando ahorro económico y de tiempo tanto para los ciudadanos como al propio Estado, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Sólo en los últimos 12 meses se notificaron más de 11 millones de documentos, lo que representó el 94% de los actos administrativos que emite la Sunat, en el marco de su proceso de transformación digital.

La notificación electrónica facilita los servicios a los ciudadanos, quienes pueden conocer la información en línea sobre sus obligaciones, con solo acceder a su Buzón SOL, disponible las 24 horas del día, durante todo el año.

Sunat precisa que para garantizar que la notificación ha sido recibida por el contribuyente la administración tributaria y aduanera envía “alertas” por correo electrónico y mensaje SMS según los datos de contacto registrados por los propios ciudadanos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

“De esta manera, los contribuyentes pueden contar con información oportuna para cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos y utilizar mejor su tiempo y recursos o conocer en menor tiempo el resultado de sus trámites” precisó la Sunat.

Detalló también que este procedimiento electrónico ha permitido reducir el tiempo promedio de notificación de 8 días a un mecanismo “en línea”. Por esta razón los niveles de satisfacción de los usuarios han mejorado considerablemente, reduciéndose en 92% el porcentaje de quejas por la no recepción física de las notificaciones y confirmación de
domicilio.  Antes este era uno de los procedimientos más reclamados.

El entre tributario y aduanero precisó también que la notificación electrónica cuenta con certificación ISO 37001, lo que garantiza la transparencia y la entrega oportuna del acto administrativo, además de tener el respaldo legal del artículo 104 del Código Tributario.

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(FIN) NDP/RES
JRA


Publicado: 22/6/2022