La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4).
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2025/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se indica que dicho procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2026.
Los operadores que cuenten con certificación de operador económico autorizado tendrán el plazo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), para adecuarse a sus regulaciones.

El mencionado procedimiento establece las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.
También para la solicitud de ampliación de la certificación por la participación de otras entidades nacionales de control de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.
El procedimiento está dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior u operador interviniente que solicite la certificación como operador económico autorizado y al operador con certificación vigente.
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Impugnaciones y los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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(FIN) CNA