Sunafil: personas de zonas rurales y migrantes son más vulnerables a trabajo forzoso

Empleadores que incurran en esta falta pueden recibir una multa de hasta 200 UIT, es decir, S/ 1 millón 100,000

Trabajo forzoso.

Trabajo forzoso.

15:30 | Lima, ene. 30.

Los trabajadores de zonas rurales, pueblos indígenas, migrantes, sobre todo mujeres y niños, presentan un mayor riesgo de exposición al trabajo forzoso, debido a su situación socioeconómica, su falta de protección legal o la discriminación que enfrentan.

Así lo advirtió la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a pocos días de conmemorarse el Día de la Lucha contra el Trabajo Forzoso en el Perú, declarado el 1 de febrero de cada año, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2020-TR.

En ese sentido, los sectores donde se puede encontrar trabajo forzoso son el trabajo doméstico, la construcción civil, la manufactura, la agricultura, la minería ilegal y la extracción de madera en las regiones de la Amazonía.

La Sunafil supervisa que se cumplan las normas laborales relacionadas con la libertad de trabajo y sanciona a los empleadores que incurran en trabajo forzoso, siendo la infracción muy grave e insubsanable. Esta sanción implica la multa más alta, prevista en la normativa administrativa laboral, de hasta 200 UIT, es decir, 1 millón 100,000 soles.




Cabe señalar que, para reportar posibles casos, la ciudadanía puede hacer uso de la app "SOS Alerta Sunafil contra el Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso", la cual se encuentra en el portal institucional: www.gob.pe/sunafil.

El trabajo forzoso se da en circunstancias especiales: la persona es obligada a realizar trabajo o un servicio, sin haber dado su consentimiento voluntario. Además, trabaja bajo presión de amenazas que pueden incluir violencia física o sexual, encarcelamiento, privación de la necesidades básicas como comida o alojamiento.

También hay que tomar en cuenta que se da en situaciones particulares como el secuestro, agresiones físicas o psicológicas, lo cual no permite que la persona pueda renunciar, porque tiene una supervisión constante de las comunicaciones personales y jornadas laborales sin descanso.


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(FIN) NDP/CNA

Publicado: 30/1/2026