10:47 | Sullana, set. 12.
El Segundo Juzgado Especializado de Familia de Sullana que ve actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que inició su funcionamiento el 1 de agosto, registra a la fecha 350 demandas, siendo en un 90 por ciento agresiones contra la esposa o conviviente.
De este total de casos, este nuevo Juzgado a cargo de Karla Gaona Merino, ha sentenciado a 310 demandados y la diferencia aún se encuentra en proceso de audiencias y de pericias psicológicas.
Mientras se pidió la detención de uno de ellos por desobediencia y resistencia a la autoridad, al haber incumplido las medidas de protección dictadas, trasladándose el caso a la fiscalía penal, para que junto al juzgado penal procese al sujeto.
De las agresiones contra la mujer, un 60 por ciento son de violencia psicológica y el 30 por ciento, son físicas, el resto es de carácter patrimonial, que genera una dependencia económica, ya que ellas no trabajan y sus parejas no les proveen de dinero, para sustento diario.
Medidas de protección
El artículo 16° de la ley N° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, señala que en el plazo de 72 horas siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias.
En el Segundo Juzgado de Familia como disposición de protección inmediata a favor de la agraviadas, en un 50 por ciento, dictó retiro del hogar por parte de los demandados, mientras dure el proceso.
Además, se cursa oficio a la Policía Nacional, para que establezca un servicio de ronda inopinada a fin de realizar visitas a la víctima verificar su situación y elaborar el parte de ocurrencia, según el caso, remitiéndolo al juzgado de Familia en forma semanal, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía por Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.
En las resoluciones dispuestas, este juzgado en aplicación de la nueva Ley, exhorta a la PNP, para que con la sola presentación de la resolución por parte de la agraviada, en cualquier circunstancia, se considera: requerimiento suficiente, por parte de este juzgado de familia, para que en uso de sus atribuciones le brinde la protección necesaria.
Otra de las medidas de protección dispuestas por este juzgado es que se prohíbe a los demandados acercarse a la agraviada y a sus menores hijos a no menos de 300 metros y muchos menos tener un tipo de contacto o comunicación vía epistolar, telefónica, vía redes sociales, entre otros.
Y esto no implica que se desentienda de los alimentos y procurar como padre el bienestar integral de los menores hijos, ya que de no coordinar en buenos términos con la madre, el juez está facultado, de acuerdo a la valoración de las pruebas, determinando el nivel de riesgo y dependiendo el caso concreto, dispone o no la medida cautelar de suma de dinero, por entrega de alimentos Este pronunciamiento del juez, tiene carácter provisional, y debe ser ratificado por el juzgado de paz letrado en la forma y modo de ley.
Con la aplicación de la nueva Ley, agraviadas, han expresado su agradecimiento al juzgado de Familia, por la celeridad y rapidez como se ha pronunciado ante sus demandas, frenando el accionar y ataque de sus agresores, que ahora tendrán que pensarlo dos veces, si reinciden en la falta.
De las demandas presentadas en el nuevo Juzgado de Familia, cerca del 90 por ciento son convivientes, apenas 5 son casadas por uno o los matrimonios.
El equipo multidisciplinario que apoya el Juzgado de Familia, lo integran dos psicólogos, un médico y una asistente social. En el caso de Sullana, los psicólogos adscritos se encargan de hacer las pericias a los agraviados, establecer diagnóstico y llevar a cabo las terapias como medida de protección, para que superen los efectos negativos de la violencia sufrida y el denunciado enmiende su comportamiento.
(FIN) JYC/MAO
Publicado: 12/9/2016