La Sucamec estimó que 70,000 armas de fuego, que se encuentran en situación irregular en hogares peruanos, serán regularizadas en virtud a los beneficios que ofrece la Ley N°31694, “Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil”.
En esa línea, formuló un llamado a las personas naturales y jurídicas que tengan armas de fuego, sin registro de esta entidad, no cuenten con tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas, a acogerse a dicha ley.
Indicó que, de esta manera, evitarán las implicancias legales que conlleva la posesión ilegal, contribuyendo con esta acción al fortalecimiento de la seguridad ciudadana del Perú.
Sobre el tema, el vocero de la Sucamec, Manuel Sigüeñas, resaltó la entrada en vigencia de esta normativa, la cual fortalecerá la labor de la Sucamec en el control de las armas de fuego de uso civil en el país, ya que contará con información sobre su trazabilidad, evitando con ello, que las armas en situación irregular o ilegal, continúen representando un riesgo para la seguridad ciudadana.
Animó a los ciudadanos a acogerse a esta normativa, adjuntando a su expediente, todos los documentos que acrediten la propiedad del arma que deseen internar de manera temporal y; en caso de no contar con documentación, tendrán que presentar una manifestación escrita, es decir una declaración jurada.
Pagos vía Banco de la Nación y Págalo.pe
Asimismo, informó que, quienes deseen aprovechar esta oportunidad para regularizar y conservar sus armas y/o municiones, deberán realizar pagos por cada arma a empadronar en la Sucamec, acercándose al Banco de la Nación o a través de
Págalo.pe de dicha entidad financiera.
Es así que el ciudadano (a) deberá realizar un pago de S/ 83.40 por arma larga y S/ 61.00 por arma corta, que desee depositar de manera temporal, en cualquiera de las 13 sedes de la Sucamec a nivel nacional.
Tras efectuarse dicho desembolso, la persona interesada deberá crear una cuenta en la Plataforma Sucamec en Línea (SEL), y en el caso ya cuente con una, solo tendrá que actualizar su contraseña, para programar mediante esta herramienta digital, una cita para el internamiento temporal de los dispositivos y municiones que posee.
Una vez programada la cita, el ciudadano (a) deberá acercarse a la sede elegida para la verificación de las armas, y en el mismo lugar recibirán el Acta de internamiento.
En ese orden de ideas, con el arma internada en la Sucamec, la persona que realizó el acto de internamiento del arma ya se encuentra lista para iniciar sus trámites y obtener su licencia de uso de arma de fuego en la modalidad que requiera, cuyo costo por trámite es S/. 41.00.
Cuando obtenga este documento, deberá gestionar la emisión de la tarjeta de propiedad del arma, realizando un pago de S/ 23.60.
Propietarios podrán retirar sus armas internadas
Cabe mencionar que, las armas solo podrán ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la Sucamec, cuando el propietario administrado cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.
El trámite de renovación por vencimiento de licencia está condicionado a la presentación del arma para su verificación en las oficinas de la Sucamec a nivel nacional u oficinas emisoras de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según corresponda.
Para ello, el titular debe programar en la Plataforma (SEL) su cita, previo pago correspondiente según modalidad de licencia a renovar.
De esta manera, solo con ambos documentos, el ciudadano (a) se encontrará apto para realizar el pago de S/ 116.60 por el servicio de devolución de armas, municiones y materiales relacionados a consecuencia de un depósito temporal y recogerlo posteriormente, en el marco de la ´Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil´.
No podrán acogerse a Ley de Amnistía
Un aspecto importante a considerar, es que en el caso de las personas que tengan armas con licencia de uso y porte vencida, solo podrán acogerse a este beneficio quienes tengan el documento habilitante otorgado en el marco de la derogada Ley N° 25054.
Es decir bajo la ´Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra´; ya que con la transición a la actual normativa en materia de armas, Ley N° 30299, muchos de sus titulares, por distintos factores, no solicitaron la renovación ni internaron los dispositivos de fuego en la Sucamec.
En tal sentido, no podrán acceder a la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, quienes tengan licencia vencida en el marco de la normativa vigente desde el 2016, en materia de armas, la Ley N° 30299.
Ello, debido a que este grupo poblacional solo deberá tramitar la renovación de su respectiva licencia en la Plataforma Sucamec en Línea (SEL), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la referida norma; sin necesidad de empadronar el arma o amnistiar su situación.
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Publicado: 14/5/2024