Solo las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse al Diario Oficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión.
Esto en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley Nº 31307.
“Las sentencias finales y las resoluciones aclaratorias de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario oficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su remisión”, precisa la norma.
Además, de acuerdo con esta disposición, “las sentencias recaídas en el proceso de inconstitucionalidad, el proceso competencial y la acción popular se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes al de la recepción de la transcripción remitida por el órgano correspondiente”.
(FIN) AND/CCH
Publicado: 20/9/2021