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SMV difunde por 30 días proyecto sobre presentación de Estados Financieros

También comprende la Memoria Anual e Informe de Gerencia

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

08:19 | Lima, set. 17.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) autorizó por 30 días la difusión del proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades que supervisa; a fin de recabar comentarios y observaciones.

Así lo determinó a través de la Resolución SMV Nº 008-2023-SMV/01 publicada hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

En la parte considerativa de la norma, se indica que resulta conveniente incorporar flexibilizaciones a la regulación relacionada con la preparación, presentación y difusión de estados financieros, memoria anual e informe de gerencia por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas al control y supervisión de la SMV.

Asimismo, se señala que resulta conveniente precisar los alcances de las obligaciones y excepciones a los que están sujetos los emisores de valores nacionales y extranjeros, con la finalidad de contribuir con una mayor predictibilidad y transparencia en la información en el mercado de valores.


Principales modificaciones


Con ese propósito, el Proyecto precisa su ámbito de la aplicación, que alcanza a los emisores de valores nacionales, salvo algunas excepciones y a los emisores de valores extranjeros cuyos valores se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción.

También, incorpora expresamente dentro de su ámbito a las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero y excluye de su ámbito a los fondos de inversión, a fin de que estos se rijan por lo dispuesto en el Reglamento de la materia, al igual que los demás patrimonios administrados por los otros supervisados de la SMV;

El Proyecto precisa que los emisores bajo competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), únicamente deben preparar y presentar su información financiera conforme las disposiciones de la SBS.

Asimismo, prepararán y presentarán su memoria anual de acuerdo a las disposiciones de la SBS; sin perjuicio de que se mantiene la obligación de presentar el Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, y el Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista, de ser el caso.

Dentro de las principales flexibilizaciones incorporadas y en concordancia con la Norma Internacional de Información Financiera - NIIF 10 «Estados Financieros Consolidados», el Proyecto establece la obligación de presentar estados financieros consolidados cuando el sujeto obligado sea controlador.

Asimismo, se mantiene la posibilidad de que los sujetos obligados no presenten los estados financieros consolidados, aun cuando sean controladores, siempre que, por disposición de las NIIF, no les corresponda; 


Fechas de vencimiento


También se precisa que las oportunidades o fechas de vencimiento de los plazos para la presentación y difusión de la información son fechas límite y, que, en el caso de emisores, el establecimiento de fechas límite no enerva la obligación de estos de difundir dicha información en la oportunidad que sea aprobaba, puesto que mientras que no se difunda ésta califica como información privilegiada.

En consecuencia, los sujetos obligados, salvo los emisores, pueden presentar sus estados financieros y memoria anual en una fecha diferente a la de su aprobación, pero dentro de la fecha límite.

En concordancia con la Ley General de Sociedades, se precisa que los estados financieros anuales individuales o separados y la memoria anual deben ser aprobados por la junta general de accionistas u órgano equivalente del sujeto obligado o que se encuentre facultado de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, reconociéndose con ello los casos de los supervisados que se encuentran bajo el ámbito de legislaciones distintas a la peruana cuyos estados financieros podrían aprobarse por órganos distintos a los establecidos en la legislación peruana.



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Regulación para empresas en liquidación


Asimismo, se establece una regulación especial para los emisores que se encuentran en proceso de liquidación, según la cual, entre otros, no les será exigible preparar sus estados financieros con observancia plena de las NIIF, ni presentar memoria anual; sin perjuicio que finalizado el procedimiento de liquidación, se debe presentar como hecho de importancia la información a que se refiere el artículo 419° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887.

Por otro lado, se precisa y flexibiliza el régimen que deben cumplir los emisores de valores extranjeros que se encuentren inscritos en bolsas de valores o mercados organizados no comprendidos en la Sección I del Anexo 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa.

En concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las NIIF, el Proyecto actualiza la denominación «dictamen de auditoría» por «informe de auditoría» y la denominación de los documentos que conforman los estados financieros.

Incorporación del término “difusión”


También se incorpora el uso del término «difusión» reconociendo que la presente norma regula no solo la preparación y presentación de los estados financieros, sino la difusión, la cual se produce con la presentación de la información que aborda el Proyecto, tan pronto se realice su presentación ante la Superintendencia, en línea con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, que establece como finalidad de la SMV la difusión de la información al mercado.

De otra parte, se realizan otros cambios en el Reglamento de Inscripción considerando la casuística y las solicitudes de excepción presentadas ante esta Superintendencia, y se incorporan precisiones respecto a la presentación de información para determinados emisores de valores extranjeros.

Asimismo, considerando la situación de determinados emisores de valores nacionales, se incorporan excepciones que implican una simplificación de la obligación de cumplir con toda la legislación nacional.

Igualmente se modifica el Anexo 15 del referido Reglamento, a fin de incorporar a las bolsas que conforman el Mercado de Integrado Latinoamericano – MILA, y la Canadian Securities Exchange; 


Gobierno corporativo


Además, se precisa que la presentación del Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas es también aplicable para las empresas del Mercado Alternativo de Valores - MAV que han realizado la inscripción de valores en el mercado secundario; 

Adicionalmente, en concordancia con los cambios antes señalados, se modifican los artículos pertinentes del Reglamento de Información Financiera, el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, el Reglamento de Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Entidades Estructuradoras del Mercado de Valores, el Reglamento de Agentes de Intermediación y el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras;

Los cambios antes mencionados se incluyen en un nuevo cuerpo normativo que incorpora, además de tales cambios, las disposiciones sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, contenidas en las normas aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01.


Difusión del proyecto

La norma autoriza la difusión del proyecto de Normas sobre preparación, presentación y difusión de Estados Financieros, Memoria Anual e Informe de Gerencia aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores.

Asimismo dispone que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en consulta pública en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano ( www.gob.pe/smv ).


Plazo para observaciones


El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proynorminfin@smv.gob.pe .

La norma lleva la rúbrica de la Superintendente del Mercado de Valores (SMV), Lorena Masías Quiroga.

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 (FIN) MDV/ MDV 
JRA

Publicado: 17/9/2023