El 30 próximo de agosto viviremos un nuevo feriado y seguramente servirá para que algunos peruanos puedan viajar al interior del país. No obstante, aquellas personas que laboren ese día tendrán la oportunidad de cobrar el triple, recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores el Centro Legal de la CCL ha elaborado un resumen de las normas laborales y casos prácticos sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable de fines de agosto.
Conforme al artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el 30 de agosto próximo es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
"En caso que el trabajador del sector privado, que por ejemplo percibe 100 soles diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", manifestó el gerente del Centro Legal de la
CCL, Víctor Zavala.
Asimismo, si el 30 de agosto es el día de descanso semanal del trabajador, entonces solo percibirá 100 soles por el descanso semanal y no por el feriado. Además, no se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie antes y se concluye en día feriado.
31 de agosto
A fin de promover el turismo interno en los trabajadores del sector público, el viernes 31 de agosto ha sido decretado día no laborable en el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la
entidad pública.
Así lo dispuso el Gobierno mediante D.S. 022-2017-TR, publicado el 26 de diciembre de 2017.
Cabe recordar que el viernes 31 de agosto se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos).
Asimismo, entidades públicas deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el viernes 31 de agosto es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
“El acuerdo para no laborar el 31 de agosto, así como su compensación, podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador”, anotó Víctor Zavala.
(FIN) ECS/JJN
Publicado: 21/8/2018