09:56 | Lima, jun. 10 (ANDINA).
Los serenos que apliquen la Ley del Arresto Ciudadano y detengan a alguien pueden ser acusados de los delitos de usurpación de funciones, privación de la libertad y abuso de autoridad, advirtió el abogado Marco Tulio Gutiérrez, quien coincidió con la Defensoría del Pueblo en que dicha norma no los faculta a detener debido a su carácter de servidores públicos.
Gutiérrez, quien es presidente del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), señaló que a ese paso las municipalidades estarán involucradas en más juicios porque cualquier ciudadano que se sienta afectado en sus derechos podrá denunciar al sereno infractor y también a la comuna.
En diálogo con la agencia Andina, señaló que la acusación de usurpación de funciones se sustenta en que no hay ninguna ley que los faculte a detener y que esa labor sólo le corresponde a la Policía Nacional, y ahora también a cualquier ciudadano (cuando haya flagrante delito).
También pueden ser acusados de abuso de poder por tratarse de servidores públicos y de privación de la libertad individual al impedir la libre circulación de las personas.
“Dado que hasta ahora no se ha dictado norma alguna que expresamente faculte a los serenos a detener a las personas, cualquier acción de esa naturaleza debe entenderse como un acto ilegal, que configura el delito de usurpación de funciones respecto a quienes sí tienen dicha facultad legalmente otorgada.”
Cuestionó también que los serenos aparezcan en gran número cuando hay clausura de locales o desalojo de algún inmueble, en los que ellos no tienen ninguna función que cumplir porque es una labor de la Policía.
El experto en temas municipales anotó que en algún momento el Gobierno tendrá que asumir el tema para darle direccionalidad a la seguridad ciudadana, y que no tengamos más un sistema totalmente descoordinado que no beneficia a nadie y cuesta a todos.
En la víspera, se publicó la Ley 29372, según la cual a partir del 1 de julio todo ciudadano peruano tendrá la posibilidad de arrestar a quien sorprenda en flagrante delito.
No obstante, el domingo último la Defensoría del Pueblo comunicó que, debido a un vacío en la Ley de Arresto Ciudadano, los serenos municipales no podrán detener a los delincuentes cuando cometan delito flagrante, sostuvo la Defensoría del Pueblo.
El adjunto para asuntos constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Oscar Aizanoa Vigil, argumentó que la norma que faculta a los ciudadanos a detener a otras personas cuando sean sorprendidas cometiendo un acto delictivo no se extiende a los miembros del serenazgo, dado que se trata de servidores públicos que requieren de una autorización especial.
(FIN) ART/RRC
GRM
Publicado: 10/6/2009