Los ciudadanos de las regiones donde ninguna fórmula de candidatos a gobernador y vicegobernador obtenga al menos el 30 % de los votos válidos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 deberán acudir nuevamente a las urnas el domingo 6 de diciembre, fecha establecida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La segunda elección regional se realizará únicamente en las circunscripciones donde ninguna fórmula alcance el mínimo de votos válidos exigido por la legislación electoral. En ese sentido, deberán votar los
ciudadanos habilitados para sufragar en las circunscripciones regionales donde se realice una segunda elección.
Conoce en qué regiones podría realizarse una segunda vuelta aquí.
En cada región habilitada para esta nueva votación competirán las
dos fórmulas que hayan obtenido las mayores votaciones en la primera elección. La fórmula que consiga la mayoría simple de los votos válidos será proclamada ganadora. Por tanto, no todas las regiones tendrán una segunda vuelta. Su realización dependerá de los
resultados definitivos de la primera votación y de que ninguna fórmula haya alcanzado el umbral requerido.
Reglas
La segunda vuelta permitirá definir quiénes ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional, elegidos conjuntamente mediante sufragio directo para un periodo de cuatro años.
Según el criterio para ganar, será proclamada electa la fórmula que obtenga la mayoría simple de los votos válidos en la segunda elección.
Esta votación se limita a la elección regional. En las elecciones municipales, tanto provinciales como distritales, no existe segunda vuelta, sino que resulta ganadora la lista que obtiene el mayor número de votos válidos.
Fecha
El pleno del JNE acordó modificar la fecha inicialmente prevista para la segunda elección regional, que era el 29 de noviembre, y se estableció para el domingo 6 de diciembre. La decisión consideró los requerimientos logísticos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), ante la posibilidad de que un mayor número de regiones participara en esta etapa electoral.
Rol de entidades
La ONPE tiene a su cargo la organización de las actividades operativas del proceso electoral, mientras que el JNE ejerce las funciones jurisdiccionales y de proclamación que le corresponden. Por ello, corresponde al JNE solicitar oportunamente a la Presidencia de la República la convocatoria formal para realizar la segunda elección.
La fecha fijada permite organizar las actividades necesarias para que la votación se desarrolle en las circunscripciones donde corresponda.
(FIN) ETA/CCR
Publicado: 12/10/2026