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Sede de Universidad Nacional de San Martín no es accesible para personas con discapacidad

Advirtió la Contraloría y remarca que son limitados los accesos a áreas administrativas y servicios higiénicos

Las instituciones públicas o privadas tienen el deber de garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, de tal forma que puedan ejercer sus derechos de manera más autónoma y segura posible.

Las instituciones públicas o privadas tienen el deber de garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, de tal forma que puedan ejercer sus derechos de manera más autónoma y segura posible.

21:42 | San Martín, feb. 29.

La sede central de la Universidad Nacional de San Martín no cumple con las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño en el ingreso de las zonas de atención y los servicios higiénicos, que permitan el acceso y desplazamiento seguro de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

Así lo advirtió la comisión de control de la Contraloría General en el Informe de Visita de Control 001-2024-OCI/0228-SVC, señalando los posibles riesgos que comprometían la seguridad, salud e integridad física de las personas con discapacidad, debido a la falta de accesos en las diversas áreas administrativas y servicios de esta sede del primer centro de estudios superior de la región San Martín. 


Dicha comisión también observó que la rampa de acceso para personas con sillas de ruedas, discapacidad visual, muletas o con carritos bebé, entre otras condiciones, está inhabilitada, imposibilitando el libre ingreso a esta sede central. 

Se verificó, asimismo, que si bien el ancho de la rampa cumple con las medidas específicas de acuerdo a la norma técnica, al finalizar el desnivel se reduce al acceso, lo que afecta el desplazamiento autónomo y seguro de los ciudadanos.

En relación al mobiliario, se detectó que la única ventanilla de caja, ubicada en el primer piso, no está habilitada para atender a personas con discapacidad, debido a que supera la altura mínima recomendada (0.80 m). Además, la zona de espera no cuenta con asientos fijos ni espacios reservados para sillas de ruedas.


De igual manera, la ventanilla de mesa de partes y el área de grados y títulos, situados en el segundo y tercer piso, respectivamente, no son accesibles para personas con movilidad reducida porque no cuentan con rampas o medios mecánicos. 

El informe elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) fue notificado al titular de la entidad para que adopte las acciones correctivas correspondientes.

La Ley 29973 establece la obligación de garantizar la accesibilidad a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, para que puedan recibir una atención en igual de condiciones con el resto. Esto es muy importante para garantizar los derechos y promover la inclusión y no discriminación hacia ese sector de la población.

Cabe precisar que las instituciones públicas o privadas tienen el deber de garantizar condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, de tal forma que puedan ejercer sus derechos de manera más autónoma y segura posible. 

La definición de discapacidad, durante las últimas décadas, ha cambiado y ha pasado de ser una situación intraindividual a considerar aspectos externos. Actualmente ya no se concibe solamente el apoyo de la sociedad a la persona en condición de discapacidad intelectual, sino que se conceptúa en relación a cuanto el individuo beneficia a la sociedad, a través del descubrimiento de sus capacidades diferentes y absolutamente necesarias.

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(FIN) JQC/TMC
JRA


Publicado: 29/2/2024