De acuerdo con la propuesta, el periodo para ejercer la opción de migración se llevaría a cabo entre el 1 de octubre del 2026 y el 31 de marzo del 2027. Vencido dicho plazo, sin que el afiliado haya manifestado una decisión, este permanecerá en el esquema de comisión por remuneración.
Cabe destacar que, en caso el afiliado decida migrar a la comisión sobre saldo, esta se aplicará únicamente sobre los nuevos aportes que se realicen a partir de la fecha en la que se hace efectiva la migración (saldo afecto); mientras que el fondo acumulado con anterioridad permanecerá inafecto a este cobro (saldo inafecto).
Este proceso se efectuará de manera progresiva mediante un periodo transitorio de cuatro años, denominado “corredor de reducción”, durante el cual se aplicará una comisión mixta que combinará un componente de comisión por remuneración con otro de comisión por saldo.
Durante ese periodo, el componente de la comisión por remuneración disminuirá gradualmente hasta llegar a cero. A partir de ese momento, solo se cobrará la comisión por saldo sobre los nuevos aportes afectos.
El proyecto está publicado en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos) y estará disponible hasta el próximo 10 de agosto para recoger los comentarios y sugerencias de la industria y el público en general.