Con el objetivo de velar por el desarrollo sostenible y prudente de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en el marco de su competencia, modificó diversas disposiciones del Reglamento General y del Manual de Contabilidad de las Coopac.
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Resolución N° 01873-2026, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó la modificación normativa que se orienta a reforzar la solidez patrimonial de las
cooperativas de ahorro y crédito, así como afianzar su proceso de adecuación progresiva a determinados requerimientos regulatorios, considerando la heterogeneidad de sus modelos de negocio, su ubicación geográfica y el rol que desempeñan en la inclusión financiera.
Todo ello con el fin de continuar optimizando su proceso de adecuación a estándares necesarios para velar por la estabilidad y crecimiento sostenible del sistema Coopac.
Entre los principales aspectos de la resolución de la SBS destaca la modificación de determinados límites prudenciales aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, a fin de permitir el reconocimiento del valor de los activos de acuerdo con las condiciones de mercado y que los indicadores de solvencia representen adecuadamente su situación patrimonial.

De igual modo, se ajusta el cronograma gradual de constitución de provisiones requeridas, precisando el plazo para la adecuación de las cooperativas de ahorro y crédito a los requerimientos regulatorios. Esta dosificación de la constitución de provisiones, en un periodo más amplio, tiene un impacto positivo en la gestión de las Coopac, porque favorece el entorno para un crecimiento prudente del otorgamiento de créditos a sus socios.
Asimismo, se establece que los aportes de los socios no podrán ser utilizados para garantizar sus operaciones crediticias y/o para compensar sus obligaciones, considerando que estos recursos forman parte del capital de las cooperativas de ahorro y crédito y son relevantes para preservar su solvencia.
Cabe resaltar que esta modificación no constituye un limitante para la aplicación de los efectos asociados a la liquidación de las cuentas de aportes de los socios ante la cancelación de su inscripción, cuando corresponda.
Con esta norma, la SBS, conforme a sus mandatos y a las necesidades del sistema cooperativo, busca seguir contribuyendo de manera dinámica a su fortalecimiento y sostenibilidad, en concordancia con los principios de proporcionalidad aplicables a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, y velar por la protección de los socios depositantes.
Publicado: 17/7/2026