Andina

SBS: jubilaciones anticipadas representaron 63% de retiros por jubilación

Propuestas para adelantar edad de cese de labores son innecesarias y aceleran retiro adicional de fondos

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: internet/medios.

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: internet/medios.

14:23 | Lima, may. 19.

Las jubilaciones anticipadas representaron el 63 % del monto de retiros de hasta 95.5% de las cuentas individuales por jubilación a diciembre del 2020, logrando superar a los retiros de los ceses por edad legal, informó hoy el superintendente adjunto de las AFP de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Elio Sánchez.

“Con los retiros y el REJA (Régimen Especial de Jubilación Anticipada), la edad efectiva de jubilación se ha reducido hasta los 59 años (de edad)”, señaló en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.

De esta manera, mientras en el país se acorta la edad de jubilación, en el mundo se está elevando, porque las personas están viviendo más, sostuvo el superintendente adjunto de la administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) de la SBS.




A continuación, sostuvo que los sistemas de protección frente al desempleo tienen como objetivo que los trabajadores cuenten con ingresos durante el tiempo que les toma reinsertarse en el mercado laboral y esta protección puede ser vía un seguro de desempleo, una indemnización o cuentas por desempleo.

Sin embargo, la protección al desempleo en el Perú ha sido desvirtuada al permitir el retiro del íntegro de los ahorros por Compensación por Tiempo Servicios (CTS) a quienes se encuentran trabajando, destacó.

A ello, si adicionalmente a los retiros aprobados, un fondo de pensiones, que protege la vejez, debe además, resguardar el desempleo entonces, con un menor número de años de capitalización de los ahorros, debido al anticipo en la edad de jubilación, se desampara aún más al afiliado, agregó.

Jubilación y desempleo

Sánchez indicó que desde el 2001, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) se aprobaron leyes transitorias combinando jubilación con desempleo: Leyes 27617 (2001), 28991 (2007), 29426 (2009), 30425 (2016) y 30939 (2019).

La Ley 27617 (2001) aplicó para los afiliados en situación de desempleo por un año, con edades de por lo menos 55 años (hombres y mujeres), con un requisito de tasa de reemplazo de los últimos 60 meses, o un monto igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV), siendo su vigencia del 2002 al 2007, indicó.

En la Ley 28991 (2007) se añadió como requisito el haber aportado al menos 72 meses de los últimos 120 y estuvo vigente del 2007 al 2008, mencionó.

En la Ley 29426 (2009) se renovó el REJA, se introdujo la posibilidad de retirar hasta el 50 % del fondo acumulado, si la pensión resultante era menor a una RMV, y si era mayor a una RMV se debía optar por una pensión, refirió.

En esta ley la edad para calificar a esta normativa fue 55 años para los hombres y 50 para las mujeres, y además se eliminó el requerimiento de acreditar una densidad del 60 %, añadió.

Con la Ley 30425 o “Ley del 95.5 %” (2016), a través del REJA se permitió retirar el íntegro del monto acumulado y los afiliados debieron acreditar una situación de desempleo en quinta categoría (no haber aportado al fondo de pensiones por 12 meses), señaló.

Además, los afiliados para acogerse a esta ley, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018, debieron tener 55 años los hombres y 50 años las mujeres, agregó.

La Ley 30939 o REJA (2019) aplica para afiliados con desempleo de 12 meses consecutivos (sin ingresos por quinta Categoría), sin percepción de ingresos por cuarta categoría mayores a siete unidades impositivas tributarias (UIT) al año y con edades de 55 años para hombres y 50 para mujeres. “El régimen es permanente”, añadió.

Entonces el REJA por desempleo se hizo permanente a partir del 2019, manifestó el funcionario de la SBS en el Parlamento.

Más proyectos de ley

En otro momento, el superintendente adjunto de las AFP de la SBS dijo que la edad de jubilación no debe obedecer a situaciones coyunturales y se trata de una variable paramétrica importante en el diseño de un sistema de pensiones.

“Depende de variables como: la evolución del mercado laboral y los ingresos, la tasa de aporte al fondo y el proceso de acumulación, los factores demográficos y el objetivo de pensión esperada en función a su ingreso (tasa de reemplazo)”, anotó en su exposición en el Congreso respecto a los proyectos de ley 7352/2020-CR y 7599/2020-CR referidos al REJA.

Señaló que la determinación de la edad de retiro se realiza con miras al largo plazo (adecuada protección en la vejez) y no obedece a aspectos coyunturales como crisis financieras o pandemias.

“Reducir la edad de acceso de los afiliados al REJA y a la JAO (Jubilación Anticipada Ordinaria) deteriora la cobertura previsional del sistema de pensiones”, sostuvo el funcionario durante su exposición en el Parlamento para opinar sobre las propuestas que plantean la rebaja de la edad de los afiliados para su acceso. 

Así, se hace más complejo el objetivo de alcanzar una pensión de jubilación adecuada para quienes actualmente no aportan, pues se pierde la capitalización; y se aumenta el riesgo de caer en una situación de pobreza en la vejez, porque el afiliado tiene menos fondos y, a la vez, más años por proteger en la vejez, enfatizó.

A ello se suma la mayor carga financiera futura a las familias y a la sociedad, pues habrá que financiar protección de quienes retiraron anticipadamente sus fondos y en algunos años se quedarán sin recursos, comentó.

Además, se causa potenciales pérdidas en los recursos de los afiliados, pues se pierden escenarios de rentabilidad, anotó.




Sánchez refirió que los fondos de pensiones tienen carácter de intangibles. “El artículo 12 de la Constitución Política del Perú señala que los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos de los fondos de pensiones no deben ser destinados para fines distintos al aseguramiento y la garantía del pago de una pensión”, dijo.

El acceso directo al fondo de pensiones por parte de un tercero (potencial beneficiario por alimentos) contraviene el carácter intangible de los fondos de pensiones, aseveró.

Propuestas dañinas

De esta forma, los proyectos de ley resultan innecesarios porque mediante decretos de urgencia (DU) y leyes se ha venido ayudando a los afiliados durante la pandemia del covid-19 y, además, se va a iniciar el cronograma de retiro de la Ley 31192, aprobada por el Congreso, aseveró. 

“Adelantar la edad de jubilación acelera el retiro adicional de fondos”, manifestó el funcionario en el Parlamento.

Estas propuestas resultan dañinas, asimismo, porque reducen aún más el ahorro jubilatorio de los afiliados, exponiendo a los peruanos a caer en la pobreza durante la vejez y disminuyen la capitalización de sus fondos, recalcó.

“El adelanto de la jubilación anticipada genera mayor carga fiscal: menos recursos a EsSalud (Seguro Social de Salud del Perú) y a la vez un mayor periodo de atención a los pensionados, anticipo en la redención de bonos de reconocimiento y potencial asistencia de programas sociales en el futuro”, puntualizó.


¿Qué dicen las iniciativas congresales?

Proyecto de ley 7352/2020-CR:

• Reducción de la edad de acceso al JAO y REJA de 55 a 50 años a los hombres.

Proyecto de ley 7599/2020-CR

• Reducción de la edad de acceso al JAO y REJA de 55 a 50 años a los hombres por pandemia.

• Eleva de 7 a 14 UIT los ingresos para ser elegible al REJA.

• Establece la posibilidad de que un tercero reclame parte del fondo de pensiones, si no se jubila.

• Eleva el porcentaje de retiro para solicitar devolución a enfermos con cáncer de 50 % a 75 %.


Más en Andina:




(FIN) MMG/JJN
GRM

Publicado: 19/5/2021