Ante circunstancias excepcionales y temporales que pueden afectar transitoriamente la capacidad de pago de los socios deudores con buen comportamiento crediticio de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), no autorizadas a captar recursos del público, la SBS informó que estas entidades podrán modificar las condiciones originales de los contratos adecuándolas a los nuevos flujos de ingresos esperados.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (Sacoop), mediante oficio múltiple enviado a las Coopac, estableció disposiciones que buscan brindar flexibilidad temporal a los socios deudores que puedan enfrentar dificultades para pagar sus créditos, permitiendo modificar sus cronogramas de pago sin afectar su calificación crediticia.
Detalló que estas modificaciones contractuales no serán consideradas refinanciaciones, siempre que respondan a eventos excepcionales y temporales, no deriven de un deterioro permanente de la capacidad de pago, y cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el referido oficio.
Evaluación individual
Entre dichos criterios se consideran la evaluación individual del socio deudor, su clasificación de riesgo –normal o con problemas potenciales–, el número máximo de días de atraso del crédito, los límites aplicables a la extensión del plazo original y el número de reprogramaciones, entre otros aspectos, diferenciando su aplicación según se trate de créditos minoristas o no minoristas.
En forma adicional, el oficio múltiple incorpora flexibilizaciones a los criterios antes señalados, orientadas específicamente a atender a los socios deudores afectados por declaratorias de estado de emergencia regional y sectorial.
Puedes revisar el oficio múltiple ingresando
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(FIN) NDP/SDD/JJN
GRM
Publicado: 27/8/2026