Andina

SBS aprueba reglamento de clasificación de riesgo de cooperativas

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: INTERNET/Medios

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Foto: INTERNET/Medios

11:24 | Lima, abr. 10.

Continuando con la emisión de la normativa general aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, en el marco de la Ley 30822, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento para la clasificación de riesgo de estas entidades.

La medida se dispuso mediante resolución SBS 967-2022, publicada en el diario El Peruano. 

El reglamento establece el procedimiento de clasificación que deberán seguir las cooperativas de ahorro y crédito (coopac) de nivel 3, en línea con lo contenido en la Ley 30822 (Ley Coopac), que dispone que estas entidades están obligadas a contar con al menos una clasificación de riesgo anual, la cual deberá ser efectuada con información al 31 de diciembre de cada ejercicio, señaló la SBS.

También, indicó, se determina que toda empresa clasificadora que brinde el servicio de clasificación de riesgo a las cooperativas de ahorro y crédito debe estar debidamente registrada en la SBS, conforme se establece en el reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros (resolución SBS 18400-2010 y sus modificatorias).

Para ello, deberán remitir, al supervisor, un ejemplar de la metodología de clasificación de la cooperativa de ahorro y crédito, la que debe incluir, entre otros aspectos, una descripción del tipo de entidad, objetivos de la metodología de calificación, la definición de cada una de las categorías, detalle del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios hasta la asignación de la calificación, entre otros, mencionó.

Por otro lado, dado que contar con una o más clasificaciones de riesgo resulta beneficioso para las cooperativas de ahorro y crédito, ya que permite mostrar una mayor transparencia y generar confianza a sus socios respecto de su situación financiera, aquellas entidades que no están obligadas a contar con una clasificación de riesgo pueden hacerlo de forma voluntaria, refirió. 

En este sentido, el reglamento precisa que las clasificaciones de riesgo, que contraten voluntariamente las cooperativas de ahorro y crédito se rigen por dicho reglamento, anotó.

El sistema de cooperativas de ahorro y crédito está en marcha y cuenta con cooperativas de nivel 3 operando activamente, por lo que se recoge como disposición complementaria y transitoria que estas entidades deben contar con la clasificación de riesgo durante el segundo semestre del 2022, efectuada con información al 31 de diciembre del 2021, puntualizó.


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(FIN) NDP/MMG
JRA


Publicado: 10/4/2022