San Martín: multan a alcaldesa de Tarapoto por uso indebido de su nombre en obras públicas

JNE le impulso una sanción económica de S/ 195,000

Alcaldesa de Tarapoto, Lluni Perea, fue sancionada por el JNE por uso indebido de su nombre en obras públicas.

Alcaldesa de Tarapoto, Lluni Perea, fue sancionada por el JNE por uso indebido de su nombre en obras públicas.

11:29 | Tarapoto, mar. 18.

En la ciudad de Tarapoto, en la provincia y región San Martín, una reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones ha generado debate en torno al uso adecuado de los recursos públicos y los límites de la promoción personal en la gestión estatal.

La alcaldesa provincial, Lluni Perea Pinedo, fue sancionada con una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 165,000 soles, tras comprobarse que su nombre fue colocado en carteles de obras públicas ejecutadas durante su administración.

De acuerdo con la resolución, esta práctica vulnera las normas vigentes que prohíben expresamente a las autoridades en funciones utilizar su nombre, imagen o cualquier elemento que implique promoción personal en proyectos financiados con recursos del Estado. Este tipo de acciones adquiere especial relevancia en contextos electorales, donde la exposición indebida podría influir en la percepción ciudadana y afectar el principio de neutralidad que debe regir en la función pública.


El abogado Jhon Tafur Puerta, exgerente municipal y asesor de la comuna tarapotina, explicó que la sanción responde a una normativa clara que busca evitar el uso político de las obras públicas. Según indicó, los proyectos ejecutados por el Estado pertenecen a la ciudadanía y no a las autoridades de turno, por lo que cualquier intento de personalización constituye una infracción administrativa. En esa línea, cuestionó que este tipo de prácticas responda más a intereses de protagonismo que a una gestión transparente orientada al servicio público.

Asimismo, Tafur precisó que la sanción impuesta por el organismo electoral puede ser impugnada a través de los mecanismos legales correspondientes, como los recursos de reconsideración o apelación. Será el propio Jurado Nacional de Elecciones, en su calidad de tribunal electoral, el encargado de evaluar si la multa se mantiene, se revoca o se anula tras el análisis del caso.

Un aspecto que también ha llamado la atención es que, una vez que la resolución quede firme, el pago de la multa recaería sobre la Municipalidad Provincial de San Martín, entidad que representa la autoridad sancionada. Esto implica que el monto sería asumido con recursos públicos, lo que ha generado cuestionamientos sobre el impacto de este tipo de sanciones en el presupuesto municipal.

Por último, se recordó que la normativa vigente establece que en las obras públicas únicamente debe consignarse el nombre de la entidad ejecutora y el periodo de gestión, excluyendo cualquier referencia a nombres de funcionarios o autoridades. Esta disposición busca reforzar la transparencia, evitar el uso indebido de la gestión pública con fines personales y garantizar que las obras sean reconocidas como resultado del aporte colectivo de los ciudadanos a través de sus impuestos.

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(FIN) JQC/MAO
JRA

Publicado: 18/3/2026